El Defensor Público Eduardo Velázquez habló con PDS Radio acerca de un caso en el que se otorgó el sobreseimiento provisional para un procesado por la presunta comisión de los hechos punibles de trata de personas, coacción sexual y violación. Sobre ello, mencionó que se trata de un hecho bastante grave y la denuncia refiere que el hombre se hizo pasar por tío de la víctima y la llevó, bajo engaños, a Ciudad del Este donde la sometió sexualmente bajo efectos de sustancias estupefacientes.
La Juez Rosarito Montanía otorgó el sobreseimiento provisional al ciudadano Ronaldo Díaz Lezcano, docente imputado por hechos relacionados a la trata de personas y por coacción sexual y violación. La Fiscal Carina Sánchez solicitó el sobreseimiento ya que existen elementos probatorios pendientes de incorporación y otras a ser diligenciadas, las que resultarían útiles a fin de acreditar o descartar la teoría del caso.
“Realmente para todos los tipos penales es un hecho de difícil probanza en el ámbito especializado. En honor a la verdad y por imperio de la ley, tengo que reconocer que esto fue por un criterio sumamente objetivo de la agente fiscal, que no cerró del todo su teoría probatoria en cuanto a los extremos de su teoría del caso, por eso solicitó el sobreseimiento provisional” agregó.
Explicó que la Fiscal Sánchez solicitó dicha medida en base a que faltan tres diligencias en específico, que son el análisis de las ubicaciones de celdas y antenas de la línea utilizada por la víctima mediante el informe de una empresa de telefonía celular, a los efectos de determinar con exactitud los tiempos en que la víctima permaneció en el domicilio del imputado. También una pericia psicológica a través de una junta médica como anticipo jurisdiccional de prueba.
Por último, mencionó que faltaría la localización del padre de la supuesta víctima a los efectos de que preste su declaración testifical, teniendo en cuenta que el mismo nunca pudo ser localizado por el Ministerio Público, siendo padre de la víctima. Señaló que, si bien la Fiscalía cuenta con un plazo legal de seis años para acreditar las diligencias pendientes, bien podría hacerlo antes y requerir la reapertura de la causa para la eventual presentación de la acusación y la solicitud de elevación a juicio oral y público.
Refirió que, si bien en los casos de delitos sexuales normalmente se llega a dictar una condena con el solo relato de la víctima, no es menos cierto que toda persona merece una garantía de que el testigo único sea contrastado de manera coherente con otro medio de prueba que no desvirtúe en nada la declaración o testimonio de la víctima en este tiempo.
La presunta víctima había depuesto ante el Ministerio Público que, durante un lapso de varios días, estuvo dentro del domicilio del supuesto agresor.







