Sol Chávez: Cámara anula condena de 4 años para odontóloga y química

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Sol Chávez

Tribunal de Apelación anuló la condena de 4 años de cárcel a la odontóloga Lilia Espinoza y la de 3 años de prisión a la química farmacéutica Sandra Hermosa, ambas sentenciadas por homicidio culposo de la joven Sol Chávez, quien murió por intoxicación tras consumir flúor. Se ordenó el reenvío para un nuevo juicio oral y público en relación a la medición de la pena.

La Cámara de Apelaciones integrada por los magistrados Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Cristóbal Sánchez resolvió admitir los recursos de apelación especial interpuestos por los abogados César Alfonso y Derlis Céspedes en contra de la S.D. N° 318 de fecha 01 de agosto del año 2023, dictada por el Tribunal de Sentencias integrado por Héctor Capurro, María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo.

El documento presentado por el abogado César Alfonso se basa en vicios de la sentencia definitiva del tribunal mencionado por insuficiente fundamentación sobre gravitantes elementos configurativos del tipo penal objeto del juzgamiento; por haberse el veredicto impugnado en meras afirmaciones dogmáticas y frases rutinarias incompatible con la relación de hechos que el tribunal de Sentencia afirma haber comprobado, todo ello como producto de la fracasada aplicación de las reglas de la sana critica con incidencia en el proceso de subsunción, soporte fundamental del módulo recursivo implementado conforme al art 467 del CPP.

Según el abogado, el escrito de acusación deviene imprecisa, ambigua y contradictoria, ya que en una parte describe conductas activas y por otra parte conductas omisivas, pero se le reprocha omisión en atención a la calificación que se ha propuesto y fue admitida en el auto de apertura. Refiere que el Tribunal nunca resolvió de manera expresa el incidente de nulidad de la acusación, sin embargo, sustentó la sentencia condenatoria apoyado en el vicio que fue denunciado, sobre el cual nunca se expidió de manera negativa o positiva.

Parte del escrito de apelación

Por su parte, el abogado Derlis Céspedes, en representación de Lilia Espinoza, refirió en su escrito que en razón del juicio oral y público presentó un incidente de nulidad absoluta de actuaciones con respecto a la Autopsia realizada como anticipo jurisdiccional de prueba. Señaló que el Tribunal de Sentencia concluyó en su fundamentación que la víctima, María Sol Chávez, el día 09 de abril del año 2021 retiró los medicamentos de botica Magistral autorizados por la Bioquímica Sandra Hermosa y, a las 15:00hs aproximadamente, ingirió 4 capsulas de 500 mg. Cada una en la cocina de su casa frente a su padre, es decir consumió la cantidad de 2 gramos de flúor.

“…Tribunal ha inobservado el art 125 del CPP y el art 256 de la CN: por cuanto viola el principio de la lógica judicial o forma de IDENTIDAD, pues omite que en el informe de CEMIT se ha contestado que cada capsula estaba compuesta de 1.16 gramos de flúor, y, el Tribunal A-quo ha sumado mal la cantidad consumida por la victima pues si según CEMIT cada capsula de flúor pesaba 1.16, entonces da como resultado de 4.64 gramos de ahí que el tribunal de equivocó y comete un error en la suma matemática y por ende un error en su conclusión pues la víctima no consumió solo 2 gramos divididos en 4 capsulas de 500 mg, sino que consumió 4 capsulas que contenían cada una1.16 gramos, y el error al sumar provoca una errada conclusión por el resultado plasmado en su argumentación, la cual vicia a la sentencia de incongruencia por el error incogitando (error en la manera de razonar) del Aquo de Sentencia, por realizar mal la suma y equivocarse en el resultado” se lee en el escrito.

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