Ante un recurso pendiente en la Cámara de Apelación, se suspendió el nuevo juicio en relación a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la química farmacéutica Sandra Hermosa, acusadas por la muerte de la joven Sol Chávez quien murió por intoxicación por flúor, que le fue recetada en el marco de un tratamiento odontológico que llevaba con Espinoza.
Al respecto, el abogado José Armoa, representante de la familia Chávez, refirió que actualmente la Cámara de Apelación se encuentra estudiando un recurso presentado en contra de la última resolución del Tribunal de Sentencia, por lo que el actual Tribunal no cuenta con el expediente y, de ese modo, resulta imposible dar inicio a este tercer juicio oral y público que deberán enfrentar ambas mujeres.
“Es una cuestión de procedimientos, aunque nos cueste, porque es una lucha muy larga, pero acatamos y vamos a aguardar la integración de un Tribunal de Apelación, vamos a contestar dicha apelación y, cuando baje nuevamente al Tribunal de Sentencia, aguardaremos la notificación para dar inicio a la audiencia oral” refirió el abogado.
Por su parte, María Edith Franco, madre de Sol Chávez, se encadenó frente al Palacio de Justicia junto a su marido, exigiendo justicia por la muerte de su hija y la aplicación de penas más justas para las “profesionales” que causaron el hecho. Afirmó que continuarán con su vigilia hasta que de una vez por todas se lleve adelante el juicio oral y público.
Recordemos que el Tribunal de Apelación conformado por los magistrados Bibiana Teresita Benítez Faría, José Agustín Fernández Rodríguez y Delio Antonio Vera Navarro, habían ordenado en diciembre del año pasado el reenvío del caso para que un nuevo Tribunal realice un juicio para la medición de la pena, ya que a consideración del colegiado los fundamentos expuestos no cumplían con los estándares legales mínimos para sustentar las decisiones.
La Alzada anuló la ínfima condena de dos años de prisión para las acusadas; se destacó que la sentencia dictada por los magistrados Fabián Weisensee, Laura Ocampo y Cándida Fleitas no cumplió con los estándares de motivación exigidos por la ley. No es menos importante agregar que el Ministerio Público cuestionó la aplicación del art. 65 del Código Penal que regula la medición de la pena.
En su análisis, el Tribunal de Apelación destacó que las consideraciones sobre las circunstancias agravantes y atenuantes mostraron errores de razonamiento y valoraciones inconsistentes. Es por eso que la nueva audiencia oral se dará buscando una nueva medición de la pena a ser impuesta.