Son varias las instituciones encargadas de proteger a la mujer que sufre de violencia

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La fiscal Susana González conversó con PDS Radio-Tv Digital sobre los cinco casos de feminicidio que se dieron en las últimas 48 horas, resaltó que son varias las instituciones que deben trabajar en conjunto, de manera a coordinar las tareas atinentes a brindarle la protección integral y contención a las mujeres que son víctimas de cualquier tipo de violencia a los efectos de precautelar su vida.


En ese sentido indicó el Ministerio Público es el órgano de persecución una vez que ocurren los hechos de feminicidio, establecido en el Código Penal y en una Ley Especial. En cuanto a Ley N° 5777 mencionó que solamente el artículo 50 tiene relevancia penal y los demás artículos son de aplicación civil, el cual tiene como objetivo la protección de la mujer que se encuentra en un estado de vulnerabilidad por situaciones de violencia que se pueden dar de distintas formas.

Mencionó que para la aplicación de las políticas de protección, la referida ley señala a cada institución su responsabilidad en cuanto a la protección y la prevención, indicó que las que están a cargo de prevenir son la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, de la Niñez y de la Adolescencia, de Salud Pública y Bienestar Social, además de los Juzgados de Paz.

Resaltó que la Fiscalía actúa una vez que ocurrió el hecho y que cuando se dan casos de violencia familiar, lo que hace la representación fiscal es dar comunicación de las denuncias a las instituciones encargadas de la prevención para que tomen intervención y hagan el seguimiento correspondiente.
Expresó además que la fiscalía solo necesita la posibilidad de la existencia de un hecho punible para iniciar una investigación, y que para solicitar una medida de restrictiva de libertad, el caudal probatorio es aún mayor, ya que se debe demostrar que el sospechoso tenga intenciones de fugarse o de obstruir la investigación, a los efectos de que el juez esté habilitado a dictar las medidas privativas de libertad.

Un dato de suma importancia al cual hizo referencia la fiscal es que cuando no cuentan con los elementos probatorios necesarios que la ley exige para arrancar un proceso penal, la fiscalía solicita a los Juzgados de Paz que dispongan las medidas de protección establecidas en la Ley N° 1600 o la 5777/16, a fin de que dicten las medidas de protección a favor de las víctimas, como asimismo hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas dictadas.