El Juez Yoan Paul López reagendó para el 09 de mayo a las 09:00hs. la audiencia preliminar para estudiar el pedido de sobreseimiento definitivo para la exjuez Civil y Comercial Tania Irún, procesada por supuesto prevaricato. Irún fue procesada tras otorgar más de 310 mil hectáreas en el Chaco a empresas de maletín, pese a que las tierras estaban dentro de la zona de seguridad fronteriza.
Recordemos que, en el mes de abril de este año, un día antes de la presentación del requerimiento conclusivo, la defensa de la exjuez Tania Irún presentó una recusación en contra de la Fiscal Natalia Fuster quien estaba investigando la causa hace más de dos años. Tras la inhibición de otros fiscales atendiendo a que había muy poco tiempo para interiorizarse, la causa recayó en la Fiscal María Verónica Valdez, quien pidió el sobreseimiento definitivo de la misma.

El 31 de enero del año 2022, la Fiscal Natalia Fuster imputó a la exjuez Tania Irún por prevaricato, quien había cedido 310 mil hectáreas de tierras en Alto Paraguay, Chaco a empresas de maletín, siendo esta zona de seguridad fronteriza.
Según el relato de los hechos, en fecha 23 de noviembre de 2018, Tania Irún, entonces Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, habría dictado Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, en el marco del Juicio Caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, mediante la cual habría resuelto hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments, en contra de la Asociación del Espíritu santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, en este caso la mencionada iglesia, otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, a favor de las firmas, presumiblemente de maletín.

“Como bien podrá advertirse la entonces magistrada al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del art. 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones; pero aún más grave sería el hecho de que en esa misma sentencia, no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios; copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables; y en el sentido no existirían en el expediente civil constancias; informaciones o verificaciones de dichas circunstancias realizadas por parte de la magistrada Tania Irún al momento de dictar sentencia definitiva, en incumpliendo a la Ley 2532/05, ley especial, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el Alto Paraguay, a las empresas de maletín”, dice parte de la imputación.