Suspensión condicional del procedimiento para acusado en causa contra Hugo Javier

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Juez Rodrigo Estigarribia

En el marco de la audiencia preliminar para Rodrigo Correa Arroyo, procesado por presunta lesión de confianza en la causa “Hugo Javier González y otros s/ lesión de confianza”, el Juez Rodrigo Estigarribia hizo lugar al incidente de suspensión condicional planteado por la defensa por el plazo de un año.

El Ministerio Público, en fecha 26 de septiembre del año 2023, formuló acusación contra Rodrigo Manuel Correa Arroyo, por la comisión del supuesto hecho punible de lesión de confianza en calidad de cómplice. En razón de la audiencia preliminar desarrollada el día de ayer, el Fiscal Leonardi Guerrero refirió que se ratificaba en la acusación presentada contra Correa por haber facilitado la ayuda en el uso de la factura n° 4541 de fecha 15 de enero del 2020 por el valor de 25.000.000 emitida por la señora julia correa propietaria de la ferretería Lancer cuyo contenido no proviene de la misma.

Por su parte, el Defensor Público Martín Muñoz refirió que “Mi representado es un joven profesional con perfil primario sin antecedentes judiciales y se dedica a la actividad de la construcción y electricidad de modesto ingreso económico, pero manifiesta en este acto de audiencia su firme voluntad de cumplir con las siguientes reglas de conductas: 1. Residir en un lugar determinado 2. la prestación obligatoria de una entrega inicial de guaraníes 2.700.000 y el pago de 400.000 en 12 cuotas a ser destinado en el mismo lugar que ya fuera designado por este juzgado (Divino Niño Jesús). 3. plazo de 12 meses de duración”. Ante esto, la Fiscalía se allanó a la solicitud de la defensa.

Finalmente, el Juez Rodrigo Estigarribia resolvió hacer lugar al incidente de suspensión condicional del procedimiento a favor de Correa Arroyo por el plazo de un año; tipificar la conducta del mismo disposiciones del supuesto hecho punible dentro de las disposiciones contenidas en el Art. 192 inc. 1° y 2° “Lesión de Confianza”, modificado por el Art. 1° de la Ley 3440/08, en concordancia con el Art. 31° (complicidad). Levantar todas las medidas cautelares impuestas al mismo en relación a esta causa. Además de ciertas reglas de conducta que deberá cumplir por el periodo de tiempo establecido.

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