El juez Humberto Otazú otorgó la suspensión condicional del procedimiento a Alexandri Irala Castillo, acusado por cobro indebido de honorarios. El mismo deberá devolver Gs. 43.333.333 a la Cámara de Diputados para devolver el perjuicio patrimonial que ocasionó. Además, deberá realizar un pago por el mismo monto en concepto de reparación del daño social causado.
La medida se otorgó por un plazo de tres años, tras la ratificación del pedido por parte del Ministerio Público y la defensa del acusado.
El caso se inició con el requerimiento fiscal del 31 de octubre del 2024, en el cual se solicitó la abreviación del plazo y la suspensión condicional del procedimiento. En la audiencia preliminar, la defensa del imputado se allanó al pedido, mientras que el Fiscal Adjunto Augusto Salas, a través del dictamen N° 239 del 13 de diciembre del 2024, ratificó la solicitud. Como resultado, la magistratura resolvió la aplicación de la medida alternativa.
Entre los compromisos asumidos por el procesado para acceder al beneficio, se estableció la devolución del perjuicio patrimonial causado a la Honorable Cámara de Diputados, que asciende a Gs. 43.333.333. El pago se realizará en 36 cuotas mensuales de Gs. 1.203.703, a ser depositadas en una cuenta del Tesoro Público del Banco Nacional de Fomento.
Además, el imputado deberá realizar un resarcimiento social del mismo monto, distribuyéndolo en cuotas mensuales a distintas instituciones benéficas, incluyendo el Hogar de Ancianos La Piedad, la Fundación Jesuita y Aldeas Infantiles SOS Paraguay.
Asimismo, Irala Castillo deberá cumplir con una serie de reglas de conducta, como residir en el domicilio fijado en autos, comparecer trimestralmente ante el Juzgado Penal de Ejecución y no cambiar su número de teléfono sin autorización judicial. En caso de incumplimiento de las medidas impuestas, la suspensión condicional del procedimiento podría ser revocada y se retomaría el proceso penal en su contra.