Con el planteamiento de diversos incidentes probatorios por parte de la Fiscalía y la defensa, arrancó el juicio oral al intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en la causa «Tía Chela». Mientras la Fiscalía solicitó nuevos peritajes e informes sobre el cambio de marcas en los kits de alimentos comprados durante la pandemia, la defensa de Prieto denunció una persecución selectiva y reclamó la inclusión de pruebas audiovisuales que fueron excluidas en la etapa intermedia.
El fiscal Silvio Corbeta, solicitó en la etapa incidental la incorporación de varias pruebas a raíz de una nota de fecha 28 de marzo de 2020, mediante la cual la empresa adjudicada, Tía Chela, comunicó un cambio de marcas de varios producto, como fideo, arroz y azúcar por supuesta falta de stock en el mercado:
Pedido de informe a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sobre la nota del 28 de marzo de 2020 a los efectos de conocer si fue puesta a conocimiento de la DNCP o analizada por esta institución durante el sumario de oficio que derivó en la Resolución N° 226/2022, la cual declaró viciada e irregular la licitación N° 382.177.
Declaración testimonial del Director de la DNCP, Dr. Agustín Encina, para que preste declaración como testigo experto sobre la validez de dicha nota y la regularidad o licitud de realizar modificaciones de marcas de productos durante la ejecución de un contrato estatal.
Pedido de informe a la Contraloría General de la República a los efectos de saber si la nota en cuestión fue presentada y tenida en cuenta por el organismo de control cuando emitió su dictamen técnico N° 44/2021 (relativo a la contratación por vía de la excepción N° 3/2020), en el cual se concluyó que la Municipalidad de Ciudad del Este favoreció a la firma Tía Chela.
Pedido de informe a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), específicamente al Departamento de Análisis y Gestión de Riesgos Tributarios informe si la empresa Tía Chela reportó a la administración tributaria el cambio de las marcas de los productos entregados a la municipalidad, en el marco de los análisis de trazabilidad de mercaderías y facturas que dicho órgano tributario realizó sobre la proveedora.
INCIDENTES DE LAS DEFENSAS
La defensa de Prieto se mostró a favor de los informes solicitados por la Fiscalía, sin embargo, se opuso a la declaración del director de Contrataciones Públicas, afirmando que existe “un interés oculto” de la Fiscalía respecto a los cambios de marcas y que como defensa lo que pretenden que se evite que el testigo sea indagado sobre todos los procesos licitatorios de la institución y no puntualmente en este caso.
Durante su exposición, la defensa solicitó que se admitiera un conjunto de pruebas periciales, documentales y testimoniales que fueron rechazadas «arbitrariamente» por el juzgado de garantías en la etapa intermedia, entre ellas una serie de enlaces web que fueron excluidos de “forma masiva”. Detalló que en su escrito original de ofrecimiento de pruebas incluyó un total de 28 links a publicaciones en redes sociales y medios de comunicación, que registran de forma audiovisual el anuncio de la adquisición, el montaje, el proceso de distribución y la entrega de los kits de alimentos en los distintos barrios de Ciudad del Este. Del total, solicitó la inclusión de 15 enlaces que fueron excluidos por el juzgado de garantías.
Advirtió que tres empresas fueron contratadas para la provisión de alimentos en pandemia y que a las tres se les atribuyeron los mismos supuestos vicios, tales como el cambio de marcas de productos por falta de stock (justificado plenamente por el contexto del mercado en ese momento). Sin embargo, señala que únicamente la firma Tía Chela fue seleccionada para enfrentar este proceso penal, arrastrando al intendente y a los demás acusados.
También solicitó que se libre un oficio para incorporar al juicio las copias del expediente caratulado «Tía Chela SRL contra resolución del 1 de julio” y resolución ficta dictada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios expediente N° 391/2024, tramitado ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
Justificó que este elemento pretende demostrar que el informe de fiscalización (acta final) de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) que la Fiscalía utiliza como base de su acusación no es un acto definitivo ni firme. La defensa argumentó que el resultado de dicha fiscalización sufrió variaciones e impuestos liquidados durante el sumario, y que actualmente sigue bajo rigurosa disputa judicial en el ámbito contencioso-administrativo.
Inclusión de testigos
La defensa solicitó la incorporación de cuatro testigos, identificados como Ever Rafael Benitez Coronel, Carlos Rotela, Alba Espínola y Yeni Báez, quienes supuestamente forman parte de un grupo de 25 personas individualizadas por la Policía y la Fiscalía por supuestamente no recibir los kits a pesar de estar en la lista de beneficiarios.
Asimismo, solicitó la incorporación de testigos que no fueron admitidos en la etapa preparatoria; de un total de 126 personas que formaron parte del operativo de montaje y entrega de los kits de alimentos, la defensa requirió finalmente la inclusión de 56 de ellas. Solicitó priorizar, en caso de no admitir a todos, a aquellos señalados como sacerdotes y pastores.
DEFENSA 2
La defensa N° 2 (acusado Francisco Raimundo Arrua Álvarez), ejercida por la Abg. Gilda Portillo, impugnó la inclusión solicitada por la Fiscalía, del testigo Agustín Encina, director de Contrataciones, afirmando que es “ilegal e improcedente” su citación debido a que los hechos juzgados ocurrieron entre marzo y abril de 2020, mientras que Encina asumió el cargo recién en el año 2023, por lo que carece de conocimiento directo sobre la época de los sucesos.
En ese sentido, advirtió que Encina es tío de la hija mayor del político Pedro Alliana y argumentó que este último hizo públicamente comentarios negativos en contra de Prieto, lo que a criterio de la defensa resta objetividad a su posible intervención.
En otro momento denunció irregularidades graves en la Carpeta Fiscal alegando que el Ministerio Público alteró de manera inexplicable la foliación de los 11 tomos de la carpeta fiscal y de sus 27 biblioratos de anexos. Afirmó que la numeración original fue borrada casi por completo utilizando corrector líquido.
Sobre el punto, indicó que al contrastar las copias que la defensa obtuvo regularmente desde el año 2020 con los tomos presentados por la Fiscalía para la acusación, se detectó la desaparición de elementos de prueba fundamentales como el poder de representación de la defensa técnica presentado el 6 de mayo de 2020, la declaración testimonial del propio denunciante de la causa, Celso “Kelembú” Miranda, la cual se ubicaba originalmente en la foja 1 del expediente; diversas facturas comerciales aportadas por la defensa en su momento y dos dispositivos de almacenamiento masivo (pendrives) uno con la descripción «CNT» (registrado a fojas 46) y uno azul de la marca HP de 16 GB (registrado a fojas 20).
Como medida para subsanar este hecho solicitó al tribunal que admita como prueba el Tomo I original que obra en poder de los defensores, copiado fielmente con anterioridad a la presentación de la acusación, para evidenciar que las foliaturas no coinciden y recuperar el rastro de las evidencias que fueron extraídas por el órgano acusador.
Finalmente solicitó la inclusión del testigo Ricardo Romero Fatecha, quien trabaja en la Dirección de la Asesoría Jurídica de CDE.
DEFENSA 3
El Abg. Andrés Álvarez Núñez, defensor de Maggi Elizabeth Fariña Almada, solicitó el rechazo de los incidentes planteados por el Ministerio Público, rechazando la postura de que la nota de Tía Chela del 28 de marzo de 2020 de cambio de marcas sea un hecho nuevo, pues afirmó que dicho documento siempre estuvo incorporado en el expediente, ubicándose a fojas 64 del Tomo I de la carpeta fiscal original.
Sostuvo además que la Fiscalía está intentando armar una «teoría paralela» para camuflar su falta de efectividad. Afirma que la etapa investigativa ya precluyó y que el Ministerio Público no tiene facultades para iniciar nuevas líneas de indagación debido a que operó la prescripción de los hechos punibles el 20 de marzo de 2025.
Asimismo, se opuso a la convocatoria del actual director de Contrataciones Públicas, Agustín Encina, recalcando que en el año 2020 él ni siquiera formaba parte de dicha institución, por lo que no puede aportar testimonios útiles sobre los hechos investigados.

PORMENORES
Al principio del juzgamiento, se produjo un cambio de defensa, pues el Abg. Irán Martín Prieto asumió la representación del acusado Julián Benítez Gamarra y debido a un pedido de postergación del inicio del juicio, el Tribunal lo convocó a una audiencia disciplinaria fijada para el martes 15 de septiembre, 8:00.
Mientras tanto, frente a la sala se produjo un forcejeo en medio de un incidente entre personas que llegaron al palacio para acompañar el juicio. Uno de los protagonistas fue expulsado del palacio por la Policía Nacional, suceso que no tuvo otras consecuencias. De acuerdo al reporte del personal de seguridad del Palacio, esta persona pretendía escrachar a Prieto.





