«Todo lo decidido fue correspondiente y jurídicamente amparado en la norma» Juez Osmar Legal

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Juez Osmar Legal

EL Juez Osmar Legal decretó la prisión preventiva de Óscar Cabreira Pinazo y Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del fallecido Diputado Eulalio Gomes, ambos imputados por supuesto lavado de dinero y asociación criminal. El magistrado afirmó que todo lo decidido en el marco del allanamiento realizado se encuentra encuadrado dentro de la norma.

Dejó a cargo del Ministerio de Justicia la definición de en qué lugar guardarán reclusión ambos procesados. Además, el magistrado otorgó un permiso especial para que Alexandre acuda al velorio de su padre ya que se trata de una cuestión humanitaria, según el Juez. El Juzgado dispuso que el mismo sea acompañado por las fuerzas operativas de la Policía Nacional a fin de dar cumplimiento a ello. Se le otorgó tiempo hasta las 13:00hs.

Respecto a la inhibición general de enajenar y gravar bienes dictado para el exparlamentario, el Juez explicó que formalmente, dentro del expediente, todavía no se tiene el informe del Ministerio Público con relación a los allanamientos. Recordó que la norma establece un plazo de 72 horas para que los fiscales informen sobre ello.

Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del Diputado fallecido Eulalio Gomes

“Si bien es de conocimiento público el fallecimiento del exdiputado, esto todavía no obra en el expediente. Además, es importante siempre precautelar un eventual pedido de comiso por parte del Ministerio Público” agregó el magistrado.

En torno al allanamiento realizado el día de ayer mediante una orden emanada del juzgado a su cargo, Osmar Legal señaló que el titular de la acción penal es el Ministerio Público dentro del sistema acusatorio y, al momento de la solicitud de los allanamientos, afirmó que se justipreciaron y se solicitó la habilitación prevista en el art. 187 del código de forma.

“Tenemos que tener en cuenta todos los antecedentes que se adjuntaron acompañados a esa solicitud. Hablamos de una criminalidad organizada, básicamente de hechos punibles con marcos penales importantes, donde el lavado de dinero y la asociación criminal son las tipificaciones provisorias que imputó el Ministerio Público. Entonces, es de naturaleza necesaria la habilitación de ese tipo de disposiciones permitidas por la norma y, por otro lado, al ser un hecho punible grave se dispone ese tipo de habilitación” agregó. Para el Juez, al tratarse de una causa contra el crimen organizado, la complejidad amerita este tipo de habilitaciones.

En torno a informes remitidos por la Policía Nacional, el Ministerio Público solicitó la habilitación del horario nocturno para llevar a cabo el allanamiento. Según el magistrado, en el campo operativo, los agentes deben tener necesariamente dicha amplitud, para saber en qué momento ingresar. Afirmó que se encuentra enmarcado en la norma y todo lo decidido fue correspondiente y jurídicamente amparado en la ley.

Refirió que, operativamente, es la Policía Nacional quien se encarga de realizar el trabajo de inteligencia previo a los allanamientos y consecuentemente el Ministerio Público acompaña estos procedimientos; el Juez lo que debe hacer es justipreciar los extremos y permitir las disposiciones. Aclaró que todavía no venció el plazo establecido para que los agentes fiscales remitan al juzgado las actuaciones desplegadas durante el operativo desplegado.

El magistrado comentó que, además de la imputación presentada contra el exparlamentario Gomes, el Ministerio Público también adjuntó la solicitud de desafuero a la Cámara de Diputados y probablemente se presentará un pedido de extinción de la acción tras lo ocurrido. Explicó que, el hecho de que el entonces Diputado cuente con fueros no significa que no se pueda allanar su domicilio, ya que la inmunidad es personal, no contra los bienes, por eso se realizan embargos preventivos en el caso de todos los procesados.

“Esto no es algo nuevo, recordemos el caso de Óscar González Daher, cuando también se allanó su vivienda. Reitero, el art. 191 de la Constitución Nacional es muy claro con relación a la protección de inmunidad que poseen los legisladores, no es contra el inmueble y este operativo no era para arrestar al Diputado, era para recolectar mayor caudal probatorio a fin de proseguir con la investigación del Ministerio Público” dijo.

Osmar Legal señaló que la realización de allanamientos no pueden ser avisadas a las personas que se encuentren en el lugar a ser intervenido, porque podría entorpecer el operativo, ya que la destrucción de pruebas se encuentra latente en estos procedimientos. Entonces, el «factor sorpresa» es una herramienta que el Ministerio Público utiliza para la obtención de las pruebas y, en este caso, se pretendía incautar elementos electrónicos que, podían ser destruidos si se se daba aviso del allanamiento.

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