En declaraciones concedidas a PDS Radio, Darío Báez Ferreira, el presidente del Tribunal que declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo del ciudadano Luís Enrique Paredes alias «Baby», amplió los fundamentos de la decisión y reconoció abiertamente la existencia de fallas institucionales.
El magistrado explicó que el caso llamó la atención del Tribunal debido al extenso tiempo transcurrido entre la orden de captura, la imputación y la llegada del expediente a juicio oral. Báez recordó que el proceso comenzó formalmente el 06 de diciembre del 2015 con la comunicación del inicio de la investigación por lesión, luego de que una persona resultara herida con machete.
Indicó que en aquel momento la Fiscalía optó por no imputar inmediatamente al sospechoso porque aguardaba informes médicos para determinar si las lesiones podían ser consideradas graves. Según relató, posteriormente los estudios concluyeron que las heridas no pusieron en peligro la vida de la víctima y que inicialmente no existían referencias a un robo en las actuaciones policiales ni fiscales.
El juez señaló que recién durante una declaración testifical realizada el 15 de enero del año 2016 apareció la versión de un supuesto pedido de dinero previo a la agresión.
“En la denuncia, en el informe y en la intervención policial tampoco se hablaba de ningún robo”, afirmó Báez durante la entrevista. El magistrado añadió que, pese a ello, la causa pasó posteriormente por varios fiscales y finalmente terminó siendo imputada y acusada como robo agravado recién en el año 2025, utilizando como principal sustento aquella declaración de la víctima realizada en 2016.
Durante la entrevista, Báez explicó extensamente el debate jurídico existente respecto a cuándo debe comenzar a computarse el plazo máximo de duración del procedimiento penal. Recordó que durante años predominó el criterio según el cual el plazo empezaba con la imputación formal, pero sostuvo que actualmente la Corte Suprema adoptó una postura distinta, considerando como punto de partida el primer acto coercitivo o la primera actuación fiscal relevante.
El magistrado sostuvo que, incluso tomando como referencia cualquier actuación fiscal previa, como la comunicación de inicio de investigación, la declaración testifical o la orden de detención, el plazo legal igualmente se encontraba ampliamente vencido. Además, enfatizó que en la causa no existieron incidentes, apelaciones ni actos suspensivos que justificaran semejante dilación.
Uno de los puntos más críticos de la entrevista estuvo relacionado con la situación penitenciaria del acusado. Báez afirmó que el procesado permaneció privado de libertad por otra causa mientras la orden de captura en este expediente seguía sin ejecutarse, lo que, según dijo, evidenció un grave problema de coordinación estatal.
“Todos estamos fallando”, expresó el juez, incluyendo dentro de esa responsabilidad al Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de la Defensa Pública, Policía Nacional y sistema penitenciario. Incluso mencionó otros casos similares en los que personas recluidas llegaron a ser declaradas rebeldes en procesos paralelos pese a encontrarse bajo custodia estatal. “No está bien hacer eso”, sostuvo el magistrado, al advertir que existen numerosos ejemplos de situaciones similares dentro del sistema judicial paraguayo.
Báez remarcó además que todas las instituciones involucradas poseen acceso a antecedentes y registros penitenciarios, por lo que consideró injustificable que una persona privada de libertad permanezca durante años con órdenes de captura pendientes o procesos paralizados.
Finalmente, el juez defendió la decisión adoptada por el Tribunal y sostuvo que la extinción de la acción penal fue declarada incluso de oficio debido a que se trataba de una cuestión de orden público. También advirtió sobre el riesgo de manipular interpretaciones procesales para “salvar causas graves”, señalando que el respeto a los límites temporales del proceso penal debe aplicarse de manera uniforme independientemente de la gravedad de los hechos investigados.







