La defensora pública Aura Lezcano logró la absolución de su defendido D. F. G., acusado de un violento robo agravado ocurrido en el interior de un transporte público en Fernando de la Mora. El tribunal de sentencia consideró que existió duda razonable respecto a su participación, debido a la orfandad probatoria presentada durante el juicio oral.
Lo grave de este caso es que el joven había permanecido más de tres años privado de su libertad, mientras otros dos procesados, V. Domínguez y L. Cabrera, fueron condenados a ocho años de cárcel como autores del atraco.
El hecho se registró el 02 de septiembre del 2021, alrededor de las 16:00 horas, a bordo de un bus de la empresa La Caacupeña, sobre las calles Defensores del Chaco y Nueva Asunción, del barrio San Juan de Fernando de la Mora. Tres personas participaron en el violento asalto, uno de ellos portando un arma de fuego y los otros dos, armas blancas. Incluso, los asaltantes llegaron a tomar de rehén a un policía y realizaron disparos intimidatorios antes de huir. Los pasajeros vivieron momentos de pánico mientras los delincuentes despojaban a las víctimas de sus pertenencias.
Tras una persecución policial, los agentes lograron aprehender a una mujer y un hombre identificados como L. Cabrera y V. Domínguez, quienes fueron hallados con armas de fuego, teléfonos celulares, tarjetas de crédito, billeteras y dinero en efectivo, entre otros objetos sustraídos. Sin embargo, un tercer sospechoso, presuntamente D. F. G., fue detenido meses después, sin que se encontraran elementos incriminatorios en su poder.
Durante el juicio, la defensora pública Aura Lezcano sostuvo que su defendido fue aprehendido injustamente, pues no se realizó ningún reconocimiento de persona que lo vincule con los autores del atraco. Además, remarcó que ninguna de las víctimas lo identificó directamente y que la Fiscalía basó su acusación únicamente en imágenes de cámaras de seguridad que no permitían una identificación concluyente. Citó el principio de inocencia previsto en la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal, solicitando su absolución por la duda razonable existente.
El tribunal de sentencia, integrado por las juezas Carmen Sigrid Melgarejo, Isabel Meza de Leguizamón y Magdalena Dos Santos, resolvió absolver de culpa y pena a D. F. G. y dictar condena de 8 años de prisión para los coacusados Domínguez y Cabrera. En su resolución, el colegiado destacó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no demostraron de manera fehaciente la participación del tercer acusado, por lo que debía prevalecer el principio constitucional de inocencia.
El joven absuelto, de 25 años, permaneció recluido en la Penitenciaría de Emboscada, donde durante su encierro logró culminar sus estudios de Educación General Básica para Jóvenes y Adultos. Con la sentencia absolutoria, recuperó su libertad en julio del 2025.
Este fallo reafirma la importancia de las garantías constitucionales en los procesos judiciales y la obligación del Estado de no castigar sin pruebas suficientes.







