La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) lleva casi un año sin poder integrarse para estudiar dos excepciones de inconstitucionalidad presentadas por dos acusados por hechos de tortura durante la dictadura stronista. Esta situación impide que los planteamientos sean evacuados y que se dicte sentencia en el juicio, que ya se encuentra en etapa de alegatos finales.
Las excepciones fueron presentadas en el mes de febrero del año 2024 y los cuadernillos fueron remitidos a la Sala Constitucional en febrero del 2025; desde entonces, ni siquiera se pudo integrar dicha sala, según confirmó el propio ministro Víctor Ríos a través de su cuenta en “X”. Los acusados en esta causa son los policías Eusebio Torres Romero, Fortunato Lapina y Manuel Alcaraz, cuya imputación y acusación datan ya del año 2017.
Recordemos que el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Asunción dispuso la remisión a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del cuadernillo de actuaciones correspondiente a la causa caratulada “Nicolás Lucilo Benítez Santacruz, Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez Amarilla, Eusebio Torres Romero, Agustín Belotto Vouga, Manuel Crecencio Alcaraz y otros s/ tortura”. La decisión fue comunicada mediante cédulas de notificación fechada el 03 de febrero de 2025.
La providencia se dictó luego de recibidas las contestaciones de traslados efectuadas por el Ministerio Público, a través del agente fiscal interino Luis Fernando Chamorro y de la agente fiscal interviniente Sonia Sanguinés, presentadas vía sistema electrónico el 17 de enero del 2025, así como por la Fiscalía General del Estado, cuyo escrito fue ingresado el 30 de enero del 2025 y remitido al juzgado el 31 de enero.
Las actuaciones guardan relación con excepciones de inconstitucionalidad promovidas por las defensas técnicas en fechas 05 y 06 de febrero del 2024, interpuestas por los abogados Óscar Ariel Torres López y Juan Florentín Romero, respectivamente. En ambos planteamientos se cuestiona la constitucionalidad y aplicabilidad de diversas normas del ordenamiento jurídico.
Entre los instrumentos citados en las excepciones se mencionan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, además de referencias al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, aclarando que este último no integra el derecho interno paraguayo.
Con fundamento en lo dispuesto por el art. 539 del Código Procesal Civil, el Juzgado Penal de Garantías resolvió remitir el cuadernillo formado con las actuaciones a la Sala Constitucional para su estudio y eventual pronunciamiento, ordenando la expedición de los oficios correspondientes para el cumplimiento de la medida, sin embargo, a casi un año de la remisión, la Sala Constitucional ni siquiera se encuentra integrada.






