Tras el pedido de reconsideración, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en mayoría, decidió suspender con goce al juez en lo civil y comercial de Presidente Hayes Carlos Alberto Lezcano, quien había decretado el secuestro supuestamente de manera irregular una carga de 953 mil kilos de varillas de hierro de procedencia china a favor de la firma Casa Península S.R.L, que se encontraban en un depósito de Aduanas en Mariano Roque Alonso.
El pedido de reconsideración fue a votación, y ante la abstención del ministro Alberto Martínez Simón, se llegaron a dos empates consecutivos, ya que hubo discusiones con respecto al goce de sueldo, pero primó la actitud garantista del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Fretes que desempató la votación que logró desempatar con la suspensión del goce de sueldo.
El 9 de marzo pasado, el pedido de la suspensión del mencionado magistrado lo realizó el propio Superintendente de la Circunscripción de Presidente Hayes, el ministro César Garay, quien calificó a Lezcano de “señor que funge de juez”, y que debería ser procesado por prevaricato, por desconocimiento de la ley, además pidió que los antecedentes vayan al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y al Ministerio Público.
En su primera resolución, el juez en lo civil de Presidente Hayes Carlos Alberto Lezcano decretó bajó caución personal del recurrente en este caso Península S.R.L, el secuestro de los bienes muebles consistentes en un contenedor con 953.765.000 kilos de varillones de aceros, distribuidos en 436 bultos, los cuales se hallan depositado en el Puerto San José – Empedril SA, otorgándole posesión de la misma en forma provisoria en carácter de depositario judicial, con la expresa aclaración que no se podrá hacer uso de las mismas, debiendo ser destinadas a un depósito adecuado donde sea resguardado, a tal efecto librase el mandamiento de secuestro pertinente, comisionando a un oficial de justicia para su diligenciamiento o en ausencia de este, en carácter excepcional, comisionar a un actuario judicial a fin de que realice el diligenciamiento del mismo.
Posteriormente, el mencionado magistrado revocó su propia resolución, ya que la caución personal del recurrente, en este caso Península S.R.L era insuficiente para el secuestro de la mercadería mencionada y la entrega de la misma como depositario judicial.




