Tribual declara inadmisible apelación planteada por el Clan Ferreira y da vía libre para preliminar

84

El Tribunal de Apelación en lo Penal, integrado por los camaristas Gustavo Santander Dans, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por las defensas de Justo y Patricia Ferreira acusados por contrabando, asociación criminal y producción de documentos no auténticos, todo esto por la compra fallida de insumos médicos para el Ministerio de Salud durante la pandemia.

 

“Analizando la resolución recurrida, se observa que la misma no pertenece al catálogo de aquellas impugnadas por la vía de Recurso de Apelación General, según se desprende de la norma del artículo 461 del Código Procesal Penal, en caso de existir agravios, el recurrente debió articular el mecanismo del Recurso de Reposición establecido por el artículo 459 del C.P.P., por lo cual, el primer presupuesto se encuentra ausente, y estando ausente el primer elemento, resulta inadmisible el recurso interpuesto”. “Conforme con los argumentos legales expuestos ut supra, no queda otra solución que declarar inadmisible el presente recurso de apelación general por José Dos Santos, contra los proveídos de fecha 11 de febrero del 2021, dictados por el Juez Penal de Garantías Humberto Otazú”.

En cuanto a lo planteado por los abogados Alfredo Enrique Kronawetter, Jorge Kronawetter y César Alfonso, defensores de Patricia Ferreira, la resolución refiere los mismos argumentos. Por lo tanto, ambos recursos han sido declarados inadmisible.

En el caso, Justo Ferreira y Patricia Ferreira, en representación de IMEDIC S.A., adquirieron 400 camas hospitalarias manuales y 50 camas hospitalarias eléctricas producto de una licitación ganada para proveer insumos al IPS en el marco de la emergencia sanitaria. No obstante, el ingreso de estas últimas 50 camas, de costos más elevados que las otras, no fueron registradas en ningún sitio y, además, esto se debe a que DINAVISA únicamente autorizó la compra de 400 camas, siendo las mismas adquiridas fuera de lo establecido en la licitación convocada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con la versión planteada por la Fiscalía.