El Tribunal de Sentencia que juzga al exdirigente deportivo Ramón González Daher resolvió diversos incidentes planteados por las partes durante el desarrollo del juicio oral por presunto testimonio falso, fijando criterios sobre la admisibilidad y el alcance de varias pruebas.
En ese contexto, el colegiado hizo lugar al incidente de inclusión probatoria promovido por el Ministerio Público, incorporando al proceso resoluciones judiciales previas relacionadas con condenas dictadas contra el acusado, entre ellas la sentencia que lo condenó a 15 años de pena privativa de libertad.
Según lo expuesto por el Tribunal, dichas resoluciones serán consideradas únicamente a los efectos de una eventual determinación de la pena, conforme a lo establecido en el art. 65 del Código Penal, que prevé el análisis de los antecedentes personales del acusado en caso de una eventual condena.
Asimismo, los magistrados aclararon que la incorporación de estas decisiones no implica un prejuzgamiento sobre la responsabilidad penal en la causa actual, sino que responde a parámetros legales que habilitan su valoración en una etapa posterior del proceso.
Por otra parte, la defensa técnica del acusado planteó la exclusión probatoria de diversos elementos, entre ellos registros fotográficos, correos electrónicos y documentación proveniente del Ministerio Público, alegando vulneraciones a garantías procesales y cuestionando su incorporación fuera de plazo.
En relación con estos planteamientos, el Tribunal resolvió diferir el análisis sobre la admisibilidad, pertinencia y valor de dichas pruebas para una etapa posterior del juicio, señalando que su evaluación se realizará en el momento procesal oportuno. La defensa también interpuso un recurso de reposición contra la inclusión de las resoluciones judiciales como prueba, argumentando, entre otros puntos, la extemporaneidad de su incorporación y posibles afectaciones al derecho de defensa.
Sin embargo, el Tribunal rechazó dicho recurso al considerar que no se acreditó un agravio concreto y reiteró que la inclusión de estas resoluciones no incide directamente en la determinación de culpabilidad, sino que podría ser relevante únicamente en la eventual individualización de la pena.
Finalmente, el colegiado ratificó su decisión inicial y sostuvo que no se vulneran garantías constitucionales en esta etapa, reafirmando que corresponde al Tribunal valorar integralmente todas las circunstancias, tanto a favor como en contra del acusado, en el marco del juicio oral.






