El Tribunal de Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes otorgó el sobreseimiento definitivo a R.I.F.P., representado por la defensora pública Mirtha Paola Florentín Emery, tras declarar la nulidad del auto de apertura a juicio oral en una causa por supuesto incumplimiento del deber alimentario.
La decisión se dio luego de que el colegiado confirmara las graves deficiencias procesales cometidas por el Ministerio Público, entre ellas la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, irregularidades que fueron oportunamente señaladas por la defensa técnica.
Los antecedentes del caso revelan que la denuncia inicial fue presentada en julio del año 2019 por C.E., quien acusó al padre de su hijo de incumplir con el pago de la asistencia alimenticia durante dos meses. No obstante, la denunciante nunca prestó declaración ante la Fiscalía, lo que ya debilitaba los fundamentos de la investigación.
El procesado declaró que la morosidad se debió a su despido laboral, razón por la cual no pudo abonar los pagos en mayo y junio del 2019. Posteriormente, canceló la suma de Gs. 830.000 correspondiente a los meses adeudados, solicitando la aplicación del criterio de oportunidad. Sin embargo, cuatro años después, en noviembre del 2023, la Fiscalía formuló imputación atribuyéndole de manera sorpresiva una deuda de 149 meses, equivalente a más de 12 años de atraso, sin precisar el periodo al que correspondía ni convocarlo a indagatoria por esa ampliación.
Para la defensa, esta omisión procesal provocó la indefensión absoluta de su asistido, al no establecerse con claridad el objeto del juicio ni el plazo de la supuesta mora. La Fiscalía tampoco acreditó diligencias posteriores a la denuncia inicial, lo que constituyó una vulneración grave de garantías constitucionales.
El tribunal, integrado por los jueces José Jacquet, Arnaldo Ayala y Antonia Corina Sanabria, dio la razón a los argumentos de la defensora pública y concluyó que el Ministerio Público incumplió con lo dispuesto en los artículos 347, 350 y 166 del Código Procesal Penal, lo que ameritaba la nulidad del auto de apertura a juicio oral.
“En ningún caso el Ministerio Público podrá formular acusación si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria del imputado respecto de los hechos atribuidos”. Al no cumplir este requisito, la acusación carecía de validez jurídica. En consecuencia, el tribunal declaró la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado en septiembre del 2024 y resolvió el sobreseimiento definitivo de R.I.F.P., levantando todas las medidas cautelares que pesaban en su contra.







