
Un Tribunal de Apelación anuló las condenas de tres abogados que habrían estado involucrados en un pedido de dinero para «solucionar» un caso judicial. En la resolución se ordena que otro Tribunal de Sentencia realice un nuevo juicio.
En diciembre pasado fueron condenados por estafa en grado de tentativa Ana Rodríguez a 3 años de prisión, Cristian Borja y Gabriela Godoy a 2 años de prisión. Sin embargo, a criterio del Tribunal de Apelación los jueces de Sentencia Especializados en Delitos Económicos no fundamentaron correctamente su decisión, en lo que respecta al rechazo de incidentes planteados en el juicio.
La decisión fue adoptada tras analizar los recursos de apelación especial interpuestos por las defensas, que denunciaron graves errores procesales en el desarrollo del juicio oral. El colegiado de alzada, integrado por los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, consideró fundadas las quejas presentadas.
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Uno de los principales cuestionamientos fue la incorporación del Acta de Constitución Fiscal que documentaba el ingreso de la Fiscalía al local comercial “El Peruano” para registrar la entrega de dinero a los acusados. La defensa sostuvo que se trataba de una prueba prohibida, obtenida sin orden judicial de allanamiento.
El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Adriana Planás, Matías Garcete y Elsa García, había rechazado el incidente de exclusión sin dar fundamentos claros en la sentencia definitiva, limitándose a remitir a lo expuesto en el acta de juicio. Para la alzada, esta práctica constituye un error procesal grave, ya que los argumentos deben constar en la resolución final y no en actas accesorias.
Asimismo, las defensas plantearon la extemporaneidad de la acusación fiscal, alegando que fue presentada un año y dos días después del sobreseimiento provisional. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones confirmó que el cómputo de plazos se realiza desde la notificación y no desde la fecha de resolución, por lo que desestimó este agravio.
Otro aspecto analizado fue la subsunción de los hechos al tipo penal de estafa, lo que según las defensas constituyó un error material. El tribunal de alzada destacó la ausencia de fundamentación económica y patrimonial en la sentencia recurrida, señalando que un tribunal especializado no puede omitir debates doctrinarios y jurisprudenciales vigentes desde hace más de un siglo sobre el concepto de patrimonio y perjuicio patrimonial en negocios ilícitos.
En este contexto, el Tribunal de Apelaciones concluyó que los defectos detectados ameritaban la nulidad de la sentencia definitiva y el reenvío del caso a un nuevo Tribunal de Sentencia para la realización de un nuevo juicio oral, en el que se deberán garantizar las reglas del debido proceso. La decisión fue unánime y los camaristas coincidieron en que las falencias del fallo original impedían un control adecuado de legalidad.






