Tribunal condena a Carlos Oleñik y Martín Varela por estafa a financiera

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Procesado Carlos Oleñik

El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Elsa García, Adriana Planás y Matías Garcete, condenó a Carlos Oleñik Memmel a 3 años de pena privativa de libertad y a Martín Federico Varela a 2 años de cárcel, aunque en este último caso con suspensión de la ejecución de la condena. En tanto, César David Fernández Amarilla fue absuelto de culpa y pena en el juicio oral y público por el supuesto hecho punible de estafa.

La causa se originó a partir de la acusación presentada por la fiscal Daisy Sánchez, quien había solicitado una condena de 4 años y 6 meses de prisión para los tres acusados. Según la hipótesis del Ministerio Público, los procesados habrían actuado de manera coordinada para obtener de FIC S.A. de Finanzas un crédito por Gs. 1.261.544.244, ofreciendo como garantía tres cheques que, de acuerdo con la acusación, no podían ejecutarse desde el momento mismo de su presentación.

Durante la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, Elsa García, explicó que el colegiado adoptó la denominada teoría del concepto personal del patrimonio y la teoría de la práctica económica para analizar la existencia del perjuicio patrimonial. Señaló que en los delitos de carácter económico existe afectación cuando se verifica una diferencia entre lo que ingresa y lo que sale del patrimonio de la víctima.

Sobre esa base, el Tribunal concluyó que la financiera sufrió un perjuicio total de Gs. 1.261.599.249, correspondiente al monto del crédito concedido a la firma  Annuaki S.A., representada por Carlos Oleñik.

La magistrada sostuvo que quedó acreditado que la empresa incumplió íntegramente con las obligaciones asumidas y que los cheques entregados como respaldo eran incobrables desde su origen. Según explicó, estos documentos no reunían los requisitos necesarios para su exigibilidad, ya que contaban únicamente con la firma de Martín Varela, entonces presidente de la empresa Agroforestal La Quebrada, sin cumplir con las formalidades requeridas para comprometer válidamente a la sociedad.

El Tribunal también consideró demostrado el nexo causal entre la conducta de los acusados y el perjuicio ocasionado a la entidad financiera. La sentencia refiere que la declaración falsa consistió precisamente en presentar los tres cheques como garantía suficiente para la reestructuración crediticia, induciendo a la financiera a desembolsar los fondos. Posteriormente, ante la falta de pago, la deuda fue vendida con el propósito de depurar la cartera morosa, lo que confirmó, según la resolución, que el perjuicio patrimonial fue total.

Como antecedente del caso, la investigación giró en torno a una operación crediticia otorgada a la empresa  Annuaki S.A. cuyo incumplimiento derivó en la denuncia penal y en la acusación fiscal. Durante el juicio, la representación del Ministerio Público sostuvo que la maniobra fue diseñada para obtener recursos financieros mediante garantías que carecían de valor jurídico y económico, argumento que fue acogido parcialmente por el Tribunal al condenar a dos de los tres acusados.