La Cámara de Apelación rechazó una reposición planteada contra la confirmación del juez Miguel Palacios en una causa por supuesta estafa en el marco de una transacción de soja que habría causado un perjuicio patrimonial de unos USD 621.308 a la empresa La Paraguaya. El Tribunal advirtió a los litigantes que en caso de no adecuar sus actuaciones a las reglas de la buena fe, se procederá conforme a lo establecido en el Art. 114 del CPP.
El abogado Walter Ramón Acosta, bajo patrocinio de la abogada Gladys Riveros, había interpuesto el recurso alegando irregularidades en la actuación del juez recusado. Sin embargo, el Tribunal consideró que dicho recurso no se ajusta a los medios recursivos habilitados por el Código Procesal Penal (CPP), específicamente en lo que refiere a decisiones dictadas por una Cámara de Apelaciones.
En la resolución, los magistrados recordaron que, conforme a la Acordada Nº 1713/2023 de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación Penal mantienen competencia plena en estos casos, y subrayaron que no corresponde recurso alguno contra las decisiones emitidas por ellos en estas circunstancias.
Además, la resolución incluyó un fuerte llamado de atención a la defensa, al advertir que las presentaciones realizadas, las cuales calificó como “confusas, desacertadas e inoportunas”, sólo logran entorpecer el orden del proceso. En ese sentido, invocaron el at. 113 del Código Procesal Penal, que otorga al tribunal el poder disciplinario para sancionar a las partes que no actúen con buena fe.
La Alzada dejó constancia de que, de repetirse este tipo de conductas, podrán aplicarse medidas conforme al art. 114 del CPP, que contempla sanciones por abuso del proceso.