Tribunal confirma absolución en causa por abuso sexual denunciado hace 25 años

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Imagen Ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones segunda sala declaró inadmisible el recruso de apelación especial presentado por la Fiscalía contra la sentencia que absolvió a J.R.M. en una causa por presunta coacción sexual cuya denuncia se remonta al año 2001. Con esta decisión, la absolución dictada por el Tribunal de Sentencia quedó firme.

La resolución fue adoptada el 22 de mayo del corriente año por los camaristas Jesús María Riera Manzoni, Arnulfo Arias y María Belén Agüero, quienes concluyeron que la apelación promovida por la Fiscalía carecía de una fundamentación jurídica suficiente para habilitar la revisión del fallo absolutorio.

La causa constituye un proceso penal bastante extenso que llegó recientemente a juicio oral, con casi 25 años transcurridos desde la denuncia inicial, una declaración de rebeldía que se prolongó durante casi dos décadas, una condena posteriormente anulada por irregularidades procesales y un nuevo juicio que concluyó con la absolución del acusado.

El expediente tuvo origen en una denuncia formulada en el año 2001 por la abuela de la entonces adolescente L.R.A. Según la acusación sostenida por el Ministerio Público, la joven habría sido víctima de reiterados abusos sexuales por parte de su padrastro, J.R.M, durante el período comprendido entre los años 1998 y 2000, cuando la misma tenía entre 12 y 15 años de edad.

De acuerdo con los antecedentes expuestos durante el juicio oral, la denunciante sostuvo que los episodios comenzaron cuando aún era menor de edad y que se habrían repetido en numerosas ocasiones. Durante el debate realizado este año, la mujer, actualmente de 40 años y madre de cuatro hijos, ratificó la acusación y afirmó que fue sometida a abusos de manera reiterada durante varios años.

Según declaró ante el Tribunal, los hechos habrían ocurrido en más de cien oportunidades mientras convivía con su madre, sus hermanos y su padrastro. La mujer relató que durante años no denunció la situación debido al temor generado por presuntas amenazas que, según afirmó, recibía del acusado. También manifestó que inetntó comunicar lo ocurrido a integrantes de su entorno familiar, aunque sostuvo que no obtuvo la respuesta esperada.

La denunciante declaró además que las consecuencias de aquellos hechos afectaron profundamente su vida personal, familiar y emocional.

Los antecedentes revelan que el hombre tuvo conocimiento de la denuncia en el año 2001. El 26 de septiembre de ese año compareció ante el Ministerio Público para prestar declaración indagatoria acompañado por un abogado defensor. Posteriormente fue imputado el 01 de noviembre del 2001 por el entonces fiscal Rodolfo Fabián Centurión y acusado formalmente el 13 de abril del 2002.

Sin embargo, durante la revisión posterior del expediente se constató una situación de relevancia decisiva para el proceso; según surge de las actuaciones judiciales, el acusado no fue notificado de varias resoluciones fundamentales dictadas durante la etapa investigativa. Entre ellas se encontraban la admisión de la imputación, la imposición de medidas procesales, la acusación fiscal y las convocatorias a audiencia preliminar.

Incluso consta que el Juzgado de Garantías admitió la imputación el 16 de noviembre del 2001, aunque esa decisión nunca fue notificada formalmente al procesado. Tampoco fue notificado de las medidas cautelares ni de otras actuaciones consideradas esenciales para el ejercicio de su defensa. Posteriormente el 28 de diciembre del 2004, ante la imposibilidad de localizarlo dentro del proceso, J.R.M fue declarado en rebeldía.

La situación se prolongó durante casi veinte años. Durante ese tiempo la causa permaneció abierta y la orden judicial continuó vigente. La situación cambió recién el 19 de marzo del año 2024. Ese día, Miño acudió a la Ayudantía de la Comisaría 10ª Central de Mariano Roque Alonso para solicitar un certificado de vida y residencia. Al verificarse sus datos personales en el sistema, los agentes constataron que existía una orden de captura pendiente en el marco de la causa iniciada en el 2001. Como consecuencia fue detenido y puesto a disposición de las autoridades judiciales.

Tras su detención, la causa avanzó hasta la realización de un juicio oral. Ese primer debate culminó con una sentencia condenatoria que impuso a J.R.M una pena de nueve años de prisión. No obstante, la defensa cuestionó el desarrollo histórico del proceso y las irregularidades relacionadas con las notificaciones.

Posteriormente, instancias superiores revisaron el expediente y concluyeron que efectivamente existieron actuaciones fundamentales respecto de las cuales el acusado nunca fue debidamente notificado. La falta de conocimiento formal sobre la imputación, la acusación y otras decisiones procesales fue considerada una afectación al derecho de defensa. Como consecuencia, la condena fue anulada y se dispuso la realización de un nuevo juicio oral.

El nuevo debate estuvo a cargo del Tribunal de Sentencia integrado por Manuel Aguirre, Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz. Durante las audiencias declararon la denunciante, familiares directos y otros testigos vinculados a los hechos. La víctima sostuvo su versión de los acontecimientos y reiteró las acusaciones formuladas años atrás.

Sin embargo, durante el juicio también se escucharon testimonios que presentaron una versión distinta sobre diversos aspectos del caso. Una de las testigos fue la hermana de la denunciante, quien confirmó que años atrás su hermana le comentó que había sido víctima de abuso sexual por parte de su padrastro.

Sin embargo, señaló que posteriormente observó una convivencia familiar que consideró normal. La testigo declaró que la denunciante regresó a vivir con su madre y con el acusado luego de permanecer un tiempo en la casa de los abuelos.

También manifestó que durante años participaron juntos de reuniones familiares, cumpleaños, celebraciones y otras actividades sociales. Relató además que el acusado colaboró laboralmente con miembros de la familia y que incluso compartió actividades con la denunciante y sus hijos. Según afirmó, nunca observó conductas impropias de naturaleza sexual hacia ella ni hacia otras menores que convivieron con el entorno familiar.

Otra declaración relevante fue la de la madre de la denunciante y esposa de J.R.M. La mujer sostuvo que jamás recibió de su hija una denuncia relacionada con abusos sexuales. Manifestó que nunca observó señales que le permitieran sospechar de una situación semejante.

Según declaró, la adolescente abandonó temporalmente el hogar debido a conflictos familiares y problemas de conducta, permaneciendo aproximadamente tres semanas en la casa de los abuelos antes de regresar. También afirmó que su hija continuó viviendo con la familia hasta alcanzar la mayoría de edad.

La testigo negó haber tenido conocimiento de embarazos, abortos o tratamientos médicos relacionados con las acusaciones formuladas posteriormente. Asimismo sostuvo que el acusado mantuvo una relación familiar normal con los hijos de la denunciante y colaboró económicamente con ella en distintas etapas de su vida.

También compareció el hermano de la denunciante. Durante su declaración sostuvo que nunca observó indicios que permitieran inferir la existencia de abusos sexuales. Relató que durante la adolescencia existieron conflictos familiares relacionados con ausencias escolares y problemas disciplinarios. Según indicó, la denunciante regresó al hogar luego de permanecer un tiempo con los abuelos y continuó manteniendo contacto normal con la familia durante años. El testigo también describió reuniones familiares frecuentes, actividades compartidas y una convivencia que, según afirmó, no reflejaba la existencia de los hechos denunciados.

Tras analizar los testimonios, las pruebas documentales y los demás elementos incorporados al juicio oral, el Tribunal de Sentencia resolvió absolver a J.R.M. La S.D. Nº 38 fue dictada el 17 de febrero de este año. Los magistrados concluyeron que los elementos reunidos durante el debate no permitían alcanzar el nivel de certeza exigido por el sistema penal para emitir una condena. En consecuencia, resolvieron absolver al acusado.

Disconforme con la decisión, la Fiscalía presentó un recurso de apelación especial. En su escrito sostuvo que la sentencia contenía errores de interpretación jurídica y una incorrecta valoración de las pruebas producidas durante el juicio. La representante del Ministerio Público argumentó que la declaración de la víctima había sido coherente y persistente a lo largo del tiempo.

También cuestionó la valoración realizada por el Tribunal respecto de otros elementos incorporados al debate. La Fiscalía solicitó la revocación de la absolución.

Al estudiar la presentación, la Segunda Sala del Tribunal de Apelación concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales exigidos por el Código Procesal Penal.

En su voto, el camarista Jesús María Riera Manzoni señaló que la apelación expresaba desacuerdo con la sentencia, pero no desarrollaba de manera concreta cuáles eran los errores jurídicos atribuidos al Tribunal de Sentencia. Según la resolución, la Fiscalía no identificó específicamente qué normas fueron aplicadas de manera incorrecta ni explicó en qué consistía la supuesta errónea interpretación del derecho.

Tampoco individualizó las pruebas que habrían sido valoradas incorrectamente ni describió cuáles reglas de la sana crítica habrían sido vulneradas. Para la Cámara, la apelación carecía de un agravio concreto que permitiera revisar el fallo. Por ese motivo resolvió declarar inadmisible el recurso. Con la decisión adoptada por la Alzada, la absolución de J.R.M. quedó firme.