El Tribunal de Apelación confirmó el sobreseimiento provisional de cinco imputados en la causa conocida como “Caso Electrofácil”, al rechazar los recursos planteados por las defensas que buscaban un sobreseimiento definitivo. La decisión ratifica el criterio de primera instancia que consideró que, si bien no existen elementos suficientes para sostener una acusación en esta etapa, aún quedan diligencias pendientes que podrían aportar nuevos elementos de convicción.
El fallo se refiere a Luis Emilio Saguier Blanco, Gabriel Mersán de Gásperi, Néstor Gabriel Añazco Añasco, Ángel Modesto Vallejos Ruiz y Luis Diego Pineda Bogado, investigados por presunta asociación criminal, lavado de dinero, estafa y lesión de confianza. El Ministerio Público, representado inicialmente por el fiscal Guillermo Ortega y luego ratificado por el fiscal adjunto Augusto Salas, había solicitado el sobreseimiento provisional con base en la necesidad de completar una serie de diligencias investigativas.
Las defensas cuestionaron la resolución del juzgado de garantías, argumentando principalmente la falta de individualización clara de las conductas atribuidas, la inexistencia de nuevos elementos de convicción y la prolongación excesiva del proceso, que ya supera los ocho años. Asimismo, sostuvieron que el sobreseimiento provisional fue utilizado de manera indebida como una extensión encubierta de la etapa investigativa, vulnerando el derecho al plazo razonable y la presunción de inocencia.
En particular, la defensa de Néstor Añazco alegó que nunca se describió con precisión la conducta atribuida a su representado, mientras que otras defensas se adhirieron a estos agravios, señalando además supuestas falencias en la actividad fiscal, incluyendo la omisión de diligencias durante la etapa preparatoria y cuestionamientos sobre la validez de algunas pruebas.
Por su parte, el Ministerio Público defendió la legalidad del sobreseimiento provisional, afirmando que la normativa no exige en esta fase una descripción detallada de la conducta ni un análisis exhaustivo de todos los elementos probatorios, requisitos que corresponden a una eventual acusación. También sostuvo que la resolución judicial cumple con los estándares de fundamentación y no vulnera garantías constitucionales.
El Tribunal de Apelación coincidió con esta postura, señalando que el sobreseimiento provisional es una salida procesal válida cuando no se cuenta con elementos suficientes para llevar la causa a juicio, pero existen diligencias pendientes que podrían modificar esa situación. En ese sentido, indicó que no es necesario un detalle minucioso de cada diligencia ni justificar la imposibilidad previa de su realización.
Asimismo, el órgano revisor descartó la existencia de nulidades o violaciones al debido proceso, concluyendo que la juez de garantías actuó dentro de sus facultades legales y que la resolución se encuentra debidamente fundamentada conforme a las exigencias del Código Procesal Penal.
El fallo también resalta que el sobreseimiento provisional tiene efectos favorables para los imputados, ya que implica el levantamiento de todas las medidas cautelares de carácter personal y real. No obstante, deja abierta la posibilidad de reabrir la investigación en caso de que surjan nuevos elementos de convicción.
Finalmente, el Tribunal subrayó que la discusión sobre la suficiencia de la prueba, la individualización de conductas y la eventual responsabilidad penal deberá resolverse en una etapa posterior, en caso de que la investigación avance y se reúnan los presupuestos para una acusación formal.







