Una Cámara de Apelación anuló las condenas de dos policías que habían sido sentenciados por supuesta coima y extorsión a un conductor, para no hacerle la prueba de alcotest y devolverle su vehículo.
Se ordenó que otro Tribunal de Sentencia realice un nuevo juicio oral para los agentes policiales Jhony Ariel Giménez Amarilla y Reinaldo Ramón Esquivel, que habían sido condenados a 4 y 3 años de prisión, respectivamente. Ambos están acusados por supuesta extorsión y cohecho pasivo agravado.
La acusación fiscal los señalaba de haber solicitado la suma de Gs. 900.000 a un ciudadano para evitar la realización de un alcotest y la posterior remisión del caso al Ministerio Público.
Sin embargo, la defensa, encabezada por la abogada Shirley Ovelar, recurrió la decisión alegando una errónea subsunción de los hechos al tipo penal de extorsión y una deficiente fundamentación en la medición de la pena. La apelación sostuvo que no existían pruebas materiales suficientes, que las declaraciones presentaban contradicciones y que la sanción impuesta resultaba desproporcionada e injustificada.
Tras el análisis, el Tribunal de Apelación concluyó que la sentencia impugnada adolecía de “motivación insuficiente”, especialmente en lo relativo a la aplicación del art. 70 del Código Penal sobre concurso de hechos punibles. Asimismo, consideró defectuosa la fundamentación en la determinación del quantum de la pena, lo que vulnera el debido proceso.
En consecuencia, la Cámara resolvió anular la condena y ordenar el reenvío del caso a otro Tribunal de Sentencia para la realización de un nuevo juicio oral y público. Con esta decisión, los acusados deberán enfrentar nuevamente un proceso judicial en el que se volverán a debatir las acusaciones en su contra, esta vez bajo la supervisión de un nuevo tribunal.







