Tribunal de Apelación confirma absolución en causa por abuso sexual en niños

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Imagen ilustrativa

Un Tribunal de Apelación ratificó la absolución de un acusado por abuso sexual en niños, tras corroborar que el Tribunal de Sentencia realizó un correcto análisis de las pesquisas producidas en juicio. Se tuvo como prueba clave el anticipo jurisdiccional de prueba practicado a la presunta víctima, en el cual no surgieron manifestaciones directas sobre el hecho investigado, ni indicadores psicológicos compatibles con un evento traumático previo.

También se resaltó la ausencia en juicio de una persona clave, responsable de la primera contención de la niña, cuya declaración no llegó a producirse, sin que el Ministerio Público insistiera hasta lograr su comparecencia, lo que generó un vacío probatorio relevante. El Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Jesús María Riera Manzoni, Paublino Escobar Garay y Mario Camilo Torres Leguizamón, declaró en primer término su competencia para entender en la causa y consideró admisible el recurso en cuanto a la forma. Sin embargo, al ingresar al estudio de fondo, concluyó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y debe ser confirmada.

En su análisis, el tribunal destacó que los jueces de mérito realizaron una valoración integral y razonada de las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica. Se señaló que, durante el juicio oral, se evidenció una ausencia de prueba suficiente para sostener con certeza la existencia del hecho punible o la participación del acusado.

Entre los elementos considerados, se resaltó que la declaración de la niña en la Cámara Gesell no aportó indicios claros de un hecho traumático, sumado a dificultades propias de su condición, como la ecolalia, que impidieron cumplir con criterios básicos de evaluación. Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta contradicciones relevantes entre la declaración del profesional fonoaudiólogo que originó la denuncia, los informes psicológicos y el testimonio de la madre de la menor.

Los camaristas también observaron inconsistencias en informes periciales presentados por la acusación, así como la falta de comparecencia de una testigo considerada relevante, lo que debilitó la teoría del caso del Ministerio Público. En ese contexto, concluyeron que el Tribunal de Sentencia actuó correctamente al resolver en favor del acusado ante la existencia de dudas razonables, en aplicación del principio de presunción de inocencia.

El voto complementario del camarista Mario Camilo Torres Leguizamón reforzó que la absolución se sustentó en una evaluación lógica y armónica de la prueba producida, sin que se adviertan vicios de fundamentación ni errores en la aplicación de la normativa procesal penal. Finalmente, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar íntegramente la sentencia absolutoria y dispuso que las costas sean impuestas en el orden causado, dando por concluida la revisión del fallo.