El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, integrado por Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Arnaldo Fleitas no hizo lugar a la impugnación interpuesta por el Tribunal de Sentencia permanente número 1, integrado por Juan Carlos Zarate, Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga y confirmó a este colegiado para el juicio oral y público del exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Raúl Fernández Lippmann en la causa por enriquecimiento ilícito.
“La integración de un Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente compuesto solamente con un miembro natural -dada la inhibición de los miembros que han dictado una sentencia definitiva posteriormente anulada por un Tribunal de Alzada- con miembros de otro Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente, conlleva numerosas dificultades dada la apretada agenda de calendarización de juicios orales de los diversos Tribunales Colegiados de Sentencia. Por lo tanto, hacer lugar a una impugnación en estas condiciones, colisiona contra el espíritu de la creación de los señalados Tribunales de Sentencia Permanentes, y consecuentemente con la eficiencia que debe primar en todo proceso penal”, sostuvo en su voto el preopinante Arnaldo Fleitas.
El 28 de abril del 2021, el Tribunal de Apelación en lo penal, integrados por Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría, anuló la absolución del ex secretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Raúl Fernández Lippmann y el funcionario Cristhian León, acusados por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero y ordenó un nuevo juicio oral.
El preopinante Delio Vera Navarro dice que le corresponde al Tribunal de Apelación decidir la procedencia del recurso de apelación especial interpuesto por la fiscal Victoria Acuña contra la S. D 402 del 26 de noviembre del 2020, en la que fueron absueltos de reproche y pena Raúl Fernández Lippmann y Cristhian León por enriquecimiento ilícito, basado en que los mismos habían como autor y cómplice respectivamente, realizado transacciones bancarias que no pudieron justificar durante el periodo 2007 – 2017.
Sin embargo, el tribunal de sentencia, integrado por Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampo y Fabián Weinsensee, consideró que el Ministerio Publico no logró demostrar en juicio la falta de justificación de los ingresos o el destino del dinero, existiendo informes que señalan la correspondencia entre ingresos y egresos.
“En el presente caso, de las constancias de autos se advierte que, al momento de valorar las pruebas, el Tribunal de Sentencia, refiere que las pericias brindadas en este proceso penal no son suficientes ni necesarias, asimismo se constata que el Tribunal ha dado la plena validez a pericias que se basaron en otras pericias incompletas para llegar a la determinación a la cual arribó. Es decir, que ha dado plena fe a las pericias de dos peritos, quienes se basaron en la pericia incompleta de la Contraloría General de la República, sin embargo, concluye más adelante que los hechos punibles acusados no fueron probados”, dice el preopinante.
En otra parte sostiene que el tribunal de sentencia al momento de expresar el mérito y desmérito de las pruebas no expresó los motivos por los cuales ha desmeritado a algunos elementos probatorios ofrecidos, se limitó a meritar unas pruebas y no desmeritar las otras de su misma especie y naturaleza.
Por tanto, estimo que el tribunal de sentencia no se ha ceñido a las reglas de la sana crítica a la hora de valorar las pruebas de carácter decisivo y así, emitió una sentencia viciada y pasible de nulidad, lo cual amerita la reposición del juicio a un nuevo tribunal de sentencia.
En su momento, la fiscal Victoria Acuña había solicitado la pena de 8 años de cárcel y el comiso especial por más de G. 1.300 millones para Fernández Lippmann, mientras para León, la agente del Ministerio Público solicitó una pena de 3 años de cárcel, en calidad de cómplice de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.





