Tribunal de Apelación confirma arresto disciplinario a abogado en causa de Miguel Prieto

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Abogado Roberto Carlos Benítez

La Cámara de Apelación confirmó la sanción de arresto disciplinario que impuso el juez Humberto Otazú al abogado Roberto Carlos Benítez, quien gritó y emitió improperios hacia el magistrado durante una de las audiencias preliminares del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. De igual manera, los camaristas resaltaron que el juez no otorgó el derecho a ser oído al abogado, quien ya cumplió la sanción.

La decisión se dio tras el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el profesional contra el A.I. N° 50 dictado en fecha 30 de septiembre del corriente año por el juez penal de garantías especializado en delitos económicos del Primer Turno, Humberto Otazú, quien había dispuesto el arresto disciplinario del abogado en ejercicio de su poder de disciplina durante una audiencia preliminar.

En primer término, el Tribunal analizó la admisibilidad del recurso y concluyó que el mismo fue presentado en tiempo y forma, por lo que correspondía habilitar su estudio.

En cuanto al fondo del planteamiento, el abogado sancionado alegó que la medida disciplinaria fue aplicada sin que se le otorgara la posibilidad de ser oído previamente, invocando el art. 114 del Código Procesal Penal y principios administrativos como la legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Asimismo, sostuvo que el arresto disciplinario constituye una sanción extrema que solo debería aplicarse en situaciones excepcionales, como agresiones físicas o amenazas graves.

Por su parte, los representantes del Ministerio Público solicitaron el rechazo del recurso, argumentando que la resolución cuestionada se encontraba debidamente fundada en hechos y derecho y que la sanción disciplinaria ya había sido cumplida, lo que tornaba inoficioso el pedido de revocación.

Al emitir su voto, el camarista preopinante Gustavo Amarilla consideró que, si bien el Código Procesal Penal reconoce el poder disciplinario de los jueces, también exige como garantía fundamental el derecho a ser oído antes de la imposición de una sanción procesal. En ese sentido, sostuvo que en el caso concreto no se habría otorgado dicha oportunidad previa, por lo que entendió que la sanción debía ser revocada.

No obstante, este criterio no fue acompañado por la mayoría del Tribunal. La camarista Claudia Criscioni votó por la confirmación de la sanción, al considerar que la conducta atribuida al abogado, consistente en gritos, actitudes prepotentes y descalificaciones durante la audiencia preliminar, justificó una intervención inmediata del juez para garantizar el normal desarrollo del acto procesal. Sostuvo que, en situaciones de esta naturaleza, no resulta exigible una audiencia previa, ya que ello impediría aplicar oportunamente la medida disciplinaria y afectaría la continuidad del proceso penal.

A su turno, la Dra. Silvana Luraghi se adhirió a este criterio y destacó que el juez de garantías actuó dentro de sus atribuciones legales, velando por el orden, el respeto y la correcta dirección de la audiencia. Señaló además que el uso de gritos, insultos o interrupciones no solo vulnera el debido proceso, sino que afecta a todas las partes intervinientes y al propio sistema de justicia.

Con estos fundamentos, el Tribunal de Apelación, por mayoría, resolvió declarar admisible el recurso de apelación y confirmar íntegramente el Auto Interlocutorio N° 250, ratificando la sanción disciplinaria impuesta por el juez penal de garantías.