Tribunal de Apelación confirma condena contra precandidato a concejal por presunta estafa

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Carlos Viveros

Un Tribunal de Apelación Penal confirmó la condena de dos años de prisión con suspensión a prueba para el precandidato a concejal por Asunción, Carlos Viveros Cabral, en una causa por presunta estafa vinculada a la venta de un vehículo.

El fallo ratifica la sentencia dictada en primera instancia, aunque introduce una modificación parcial respecto a la imposición de costas procesales, que fue ajustada por el órgano revisor.

El caso se originó a partir de la venta de un vehículo de la marca Ford, modelo Mustang, año 2015, realizada en marzo del año 2018 entre Viveros y la firma OMAM S.A., representada por Óscar Marcelo Amarilla Montiel. Según los antecedentes del proceso, el comprador entregó un vehículo como parte de pago y emitió además cheques por un valor total de Gs. 110.000.000, dentro de un acuerdo de compraventa que establecía pagos adicionales en cuotas.

Posteriormente, el adquirente tomó conocimiento de que el automóvil tenía un embargo previo a la firma del contrato, lo que derivó en su posterior secuestro por orden judicial en el marco de otra causa civil.

De acuerdo con lo establecido en la sentencia, esta situación impidió que el vehículo pudiera ser transferido de manera efectiva al comprador, lo que generó un perjuicio patrimonial para la parte afectada. El Tribunal de Sentencia había concluido que el acusado no informó sobre la existencia del embargo al momento de la operación, lo que constituyó uno de los elementos centrales para la configuración del hecho punible de estafa.

La defensa del acusado recurrió la decisión mediante un recurso de apelación especial, alegando errores en la valoración de las pruebas y una incorrecta aplicación de la ley penal. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había probado la existencia de un engaño idóneo ni de un perjuicio económico directo y que el conflicto debía ser interpretado en el ámbito civil y contractual.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación descartó estos planteamientos al considerar que no se evidenciaron errores de derecho en la sentencia de primera instancia. También señaló que los agravios expuestos por la defensa se centraban principalmente en una discrepancia con la valoración de las pruebas, lo cual excede el alcance del recurso interpuesto.

En su análisis, la Alzada concluyó que la sentencia original se encontraba debidamente fundada en pruebas documentales, testimoniales y otros elementos incorporados al proceso. No obstante, resolvió modificar parcialmente la resolución recurrida en lo que respecta a la imposición de costas, disponiendo que las mismas sean distribuidas por su orden.

Con esta decisión, la condena de dos años de prisión con suspensión a prueba por tres años queda firme, manteniéndose las demás disposiciones establecidas en la sentencia original.