El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, integrado por Arnaldo Fleitas, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, confirmó la resolución del juez Penal de Garantías, Yoan Paúl López, quien admitió la imputación contra la exjueza Civil y Comercial, Tania Carolina Rosa Irún Ayala, quien está imputada por prevaricato. En la mencionada causa se tienen previstas la audiencia de imposición de medidas y la audiencia preliminar.
Además, el Tribunal de Alzada también confirmó la resolución del juez López que resolvió que la fiscalía presente su requerimiento conclusivo en 4 meses, concediendo de esa manera una prórroga ordinaria, no así un plazo de 6 meses que había requerido la fiscal Natalia Fuster había solicitado 6 meses.
Actualmente están pendientes la audiencia de imposición de medidas y la audiencia preliminar, en el cual el juez Penal de Garantías, Yoan Paúl López estudiará el sobreseimiento provisional solicitado por el fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, Natalia Fuster.
El 31 de enero del 2022, la fiscal Natalia Fuster imputó a la ex jueza Tania Irún por prevaricato, quien había cedido 310 mil hectáreas de tierras en Alto Paraguay, Chaco a empresas de maletín, siendo esta zona de seguridad fronteriza.
Según el relato de los hechos, en fecha 23 de noviembre de 2018, Tania Irún, entonces Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, habría dictado Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, en el marco del Juicio Caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, mediante la cual habría resuelto hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments, en contra de la Asociación del Espíritu santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, en este caso la mencionada iglesia, otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, a favor de las firmas, presumiblemente de maletín.
La sentencia habría sido dictada por la jueza Tania Irún quien no habría corroborado los datos precisos de la identidades; nacionalidades de los representantes legales así como tampoco se habría tenido en cuenta la calidad de las acciones o títulos (si los mismos eran nominativos o al portador) de las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Elite Kingdom Investments Limited y Firstar Investments Limited, en incumplimiento a lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), artículos 1º; 2º; 4º y 8º de la mencionada ley.
“Como bien podrá advertirse la entonces magistrada al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del art. 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones; pero aún más grave sería el hecho de que en esa misma sentencia, no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios; copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables; y en el sentido no existirían en el expediente civil constancias; informaciones o verificaciones de dichas circunstancias realizadas por parte de la magistrada Tania Irún al momento de dictar sentencia definitiva, en incumpliendo a la Ley 2532/05, ley especial, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el Alto Paraguay, a las empresas de maletín”, dice parte de la imputación.




