Tribunal de Apelación confirma prisión preventiva por disturbios en el Superclásico

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Disturbios en el súper clásico Cerro vs, Olimpia

Una Cámara de Apelaciones reolvió confirmar la prisión preventiva de Marcos Antonio Duarte Gamarra, imputado por presuntos hechos de perturbación de la paz pública, resistencia y lesión grave, en el marco de los incidentes registrados durante el fallido Superclásico entre el Club Olimpia y el Club Cerro Porteño, ocurrido el pasado 19 de abril.

La decisión se dio tras analizar el recurso de apelación general promovido por la defensa técnica del imputado, a cargo de la abogada Hilda Torres Aranda, contra el A.I. N° 340 de fecha 24 de abril del corriente año, mediante el cual el juez de garantías José Agustín Delmás había resuelto mantener la medida cautelar de prisión preventiva.

El Tribunal de Alzada, tras declarar su competencia y la admisibilidad del recurso conforme a los requisitos establecidos en el art. 462 del Código Procesal Penal, concluyó que la resolución recurrida se ajusta a derecho. En ese sentido, sostuvo que el juez de primera instancia realizó un análisis pormenorizado de los presupuestos legales exigidos para la imposición y mantenimiento de la prisión preventiva, conforme al art. 242 del citado cuerpo legal.

La defensa había planteado tres agravios principales; en primer lugar, alegó la nulidad de la resolución por supuesta violación del principio de bilateralidad, al haberse resuelto la revisión de medidas sin contar con la postura del Ministerio Público. En segundo término, cuestionó la falta de fundamentación lógica, señalando que el juez reconoció la existencia de fotografías que podrían exculpar al imputado, pero se negó a valorarlas. Finalmente, denunció una supuesta valoración arbitraria del arraigo, mencionando documentos como certificaciones laborales, título universitario y situación familiar que, según la defensa, no fueron debidamente considerados.

Respecto al primer agravio, el Ministerio Público, representado por la agente fiscal Soledad González, sostuvo que la normativa procesal permite la realización de la audiencia con las partes presentes, sin que la ausencia fiscal invalide la decisión adoptada. En cuanto a los demás cuestionamientos, indicó que los elementos invocados por la defensa no fueron efectivamente incorporados al expediente ni presentados en forma durante la audiencia, lo que imposibilitaba su valoración.

El juez de garantías, al fundamentar su decisión, había señalado que no se verificaron hechos nuevos, relevantes y suficientes que justifiquen la modificación de la medida cautelar, destacando además que la causa se encuentra en una etapa incipiente y que persisten tanto el peligro de fuga como la posibilidad de obstrucción a la investigación. Asimismo, indicó que las imágenes ofrecidas por la defensa deben ser contrastadas con otros elementos probatorios, cuya recolección corresponde al Ministerio Público.

El Tribunal de Apelación coincidió con este criterio, enfatizando que la finalidad de la prisión preventiva es asegurar la sujeción del imputado al proceso y evitar eventuales interferencias en la investigación. En ese marco, consideró que no han variado las condiciones que motivaron la imposición inicial de la medida y que los riesgos procesales continúan vigentes, por lo que no resultan suficientes medidas menos gravosas.

En consecuencia, resolvió confirmar íntegramente el A.I. N° 340 de fecha 24 de abril recurrido, manteniendo la prisión preventiva de Duarte Gamarra. La causa se originó a partir de la imputación formulada el 20 de abril por el Ministerio Público, que atribuye a Duarte Gamarra la presunta comisión de hechos punibles vinculados a disturbios ocurridos durante el mencionado evento deportivo.