Tribunal de Apelación deja sin efecto prisión preventiva por fundamentación contradictoria del juez

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Por fundamentación aparente y contradictoria, el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital anuló la prisión preventiva dictada contra un joven imputado por resistencia. Los camaristas concluyeron que en el caso no se configuraban los presupuestos para aplicar la medida más gravosa al tratarse de un delito con una expectativa de pena máxima de 2 años de cárcel. 

En su recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° 1371 de fecha 27 de julio, dictado por el juez Francisco Acevedo en el marco de una causa en la cual fueron detenidos dos jóvenes por presunta tentativa de homicidio a agentes policiales y resistencia. 

El por el Abg. Viviano Machado señaló que el hecho por el cual su defendido está imputado es considerado un delito, no es grave pues no puso en riesgo la integridad de otras personas; por otro lado, expuso que se han presentado suficientes elementos para demostrar su arraigo a los efectos de asegurar su sometimiento al proceso, sin embargo el magistrado usó como argumento el “la elevada expectativa de pena” para fundamentar el peligro de fuga, lo que es contradictorio con la norma, pues el tipo penal solo tiene como expectativa una sanción de hasta dos años de cárcel o multa.

“No existe ni la menor probabilidad de que mi representado, un joven humilde albañil, tenga la fuerza suficiente como para influir en testigos que son miembros de la Policía Nacional. No existe tampoco la menor posibilidad que mi representado, pueda obstruir los actos de investigación del Ministerio Público, por lo menos no se detallan cuáles son los actos de investigación y como pueden ser obstruidos por mi mandante”, enfatizó el abogado, solicitando que la resolución recurrida sea revocada y se otorgue la libertad ambulatoria.

El camarista Agustín Lovera Cañete, preopinante, advirtió que efectivamente existe una contradicción en la decisión ya que la expectativa de pena establecida en el Art. 296, incisos 1 y 2 del C.P., debe tomarse en cuenta que para el estudio de la aplicación de las medidas cautelares y que va de seis meses a dos años de pena privativa de libertad o con multa, “por lo mal podría fundamentar una elevada expectativa de pena en este momento procesal”. 

Agregó que con base en lo preceptuado en el  Artículo 245 del C.P.P., en este caso se hallan reunidos los requisitos para el otorgamiento de medidas alternativas, dándole la razón al agravio expresado por la defensa. 

Alertó que el A-quo, al fundamentar su decisorio, se expresó en forma genérica en cuanto a las circunstancias del incoado, por lo que se cristaliza el vicio de falta de fundamentación por motivación aparente y contradictoria, de conformidad al Art. 125 del C.P.P., por lo que votó por anular el auto apelado y la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva, postura compartida por los camaristas José Waldir Servín y María Belen Agüero. 

Según los antecedentes, la semana pasada, dos jóvenes se desplazaban a bordo de una motocicleta cuando agentes policiales de la Comisaría 20 Asunción se percataron que uno de ellos portaba un arma de fuego y al intentar interceptarlos, uno de ellos habría intentado extraer el arma con la aparente intención de disparar contra los agentes, lo que motivó una persecución policial que culminó con la aprehensión de ambos.