Tribunal de Apelación ratifica fallo contra exgerente del SNT Carlos Granada

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Carlos Granada

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, confirmó la condena de diez años de pena privativa de libertad impuesta al periodista Carlos Granada Fernández, al rechazar el recurso de apelación especial presentado por su defensa. La decisión ratifica la sentencia dictada en noviembre del 2025 por un Tribunal de Sentencia, que lo halló culpable de varios hechos punibles vinculados a delitos sexuales.

La resolución fue adoptada por los camaristas Agustín Lovera Cañete, quien actuó como preopinante, junto con José Waldir Servín y María Belén Agüero, integrantes de la Sala. El tribunal analizó los agravios expuestos por los abogados Álvaro Arias y Paola Villalba, quienes cuestionaron la legalidad y fundamentación del fallo de primera instancia que condenó a Granada por la comisión de los hechos punibles de acoso sexual, coacción sexual, violación y coacción.

En primer término, los camaristas confirmaron su competencia para intervenir en el estudio del recurso, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal que regulan la apelación especial contra sentencias definitivas. Posteriormente, verificaron que la presentación cumplía con los requisitos formales y fue interpuesta dentro del plazo legal, por lo que resolvieron admitirla para su análisis de fondo.

Durante el estudio del caso, la defensa sostuvo que la sentencia condenatoria contenía vicios graves, entre ellos la supuesta falta de fundamentación, la incorrecta valoración de las pruebas y la inobservancia de principios procesales como la sana crítica y el estándar de duda razonable. Asimismo, argumentó que la condena se sustentó esencialmente en los testimonios de las denunciantes, sin respaldo suficiente de otros elementos probatorios.

Pese a estos cuestionamientos, el Tribunal de Apelación concluyó que no se verificaban las irregularidades denunciadas en la magnitud alegada por la defensa. En su análisis, los camaristas entendieron que el Tribunal de Sentencia realizó una valoración conjunta de las pruebas producidas en el juicio oral, lo que permitió alcanzar certeza sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado.

La sentencia de primera instancia había declarado probada la comisión de los hechos punibles de acoso sexual, coacción sexual, violación y coacción, atribuyendo su autoría a Granada. En consecuencia, se le impuso una pena de diez años de prisión, con cumplimiento en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, además de otras medidas accesorias.

El tribunal de alzada también examinó los planteamientos relativos a la supuesta errónea aplicación de normas penales y procesales, incluyendo cuestionamientos sobre la tipificación de los hechos y la valoración del contexto en que habrían ocurrido. Sin embargo, concluyó que la calificación jurídica adoptada por el tribunal de mérito se ajusta a derecho y se encuentra debidamente respaldada en los elementos probatorios incorporados al juicio.

En ese contexto, la Sala resolvió confirmar íntegramente la sentencia apelada, al no advertir motivos que justifiquen su nulidad o modificación. La decisión consolida la condena en segunda instancia, dejando abierta la posibilidad de que la defensa recurra ante la Corte Suprema de Justicia a través de los mecanismos procesales previstos.