Tribunal de Apelación rechaza recurso de reposición planteado por RGD en la causa de quebrantamiento de depósito

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, integrado por Cristóbal Sánchez, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete, rechazó el recurso de reposición planteado por Ramón González Daher contra la audiencia de imposición de medidas de este en la causa de quebrantamiento de depósito. El expediente debe bajar al juzgado Penal de Garantías para que se pueda fijar fecha para la audiencia preliminar.

 

 

Rechazan reposición contra la fijación de audiencia de imposición de medidas de Ramón González Daher en causa por quebrantamiento del depósito y extorsión. El expediente sigue en el tribunal de apelación Tercera Sala y cuando baje el juez Penal de Garantías Rolando Duarte podrá fijar fecha para la audiencia preliminar, donde la fiscalía pedirá el sobreseimiento provisional del encausado.

 

 

El 5 de julio pasado, los fiscales de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, Luis Piñanez y Néstor Coronel pidieron el sobreseimiento provisional de Ramón González Daher en la causa por quebrantamiento de depósito y extorsión que había denunciado el empresario Alberto Antebi.

 

 

Según los fundamentos del pedido del sobreseimiento provisional de la fiscalía, «a pesar de las diligencias realizadas inicialmente por Natalia Cacavelos, aún no se cuenta con elementos de convicción suficientes que sostengan con grado de certeza la participación del imputado en los hechos atribuidos en la imputación fiscal, dado que, las circunstancias fácticas sostenidas y ya corroborables, deben a su vez, converger a otras que aún no han podido ser dilucidadas, por lo que, no puede concluirse una certeza positiva de los hechos atribuidos en la imputación fiscal contra el señor Ramón Mario González Daher.

 

 

Por dicha razón, resulta necesario incorporar otros elementos que sustenten las sospechas que motivaron la imputación, es decir, la conducta desplegada por el señor Ramón González Daher, respecto a la sustracción de cheques en poder del Juzgado y, a la consecuente extorsión supuestamente cometida con los mencionados cheques, contra el señor Alberto Antebi.

 

 

La falta de mérito para formular acusación en la presente causa radica en que, conforme a las constancias obrantes en el cuaderno de investigación, las mismas no proporcionan suficientes elementos de convicción que fundamenten de manera convencida la responsabilidad de Ramón Mario González Daher en la comisión de los hechos punibles de Quebrantamiento del Depósito y Extorsión y que lleven a la presentación de una acusación y petición de elevación de la causa a Juicio Oral y Público.

 

 

Tampoco corresponde el Sobreseimiento Definitivo, pues a pesar de la falta de certeza, sí existe la probabilidad de obtener otros elementos de convicción necesarios que posibiliten un requerimiento final por parte del Ministerio Público».

 

 

Para la fiscalía existen aún incorporar varios otros elementos que sustenten de manera inequívoca la participación de Ramón Mario González Daher en los hechos atribuidos, como informes de otras entidades bancarias que guardan relación con los cheques extraviados que están pendientes de contestación.

 

 

Además, informes de tres empresas de telefonías que suponen cruce de llamadas del sindicado con la víctima y otras personas, como también declaraciones testificales de personas que puedan aclarar el tema en cuestión.

 

 

Según la investigación, en poder de Ramón González Daher supuestamente fueron encontrados varios cheques que serían los robados del juzgado de Humberto Otazú y que correspondían a Alberto Antebi, con que el encausado pretendía cobrar una deuda.