Tribunal de Apelación seguirá analizando recurso contra desestimación de denuncia en GDS S.A.

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Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la recusación promovida por el empresario Blas Enrique Zapag Benítez contra el camarista Digno Arnaldo Fleitas, quien quedó confirmado para integrar el Tribunal de Apelación que deberá analizar el recurso presentado contra la desestimación de una denuncia por presunta lesión de confianza y otros hechos punibles.

La decisión fue adoptada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, en el marco del expediente “María Arlette Zapag Benítez y otros s/ lesión de confianza y otros – desestimación”. El caso tiene su origen en una denuncia presentada por Blas Enrique Zapag Benítez contra sus hermanos, Juan José Zapag y María Arlette Zapag Benítez, quienes se desempeñan como director titular y presidenta del directorio de la empresa GDS S.A., respectivamente.

Según la denuncia, desde al menos el ejercicio fiscal correspondiente al 2020 los directivos habrían desviado fondos de la sociedad para beneficio propio o para inversiones ajenas al objeto social de la empresa. El denunciante sostiene que dichas operaciones habrían sido ocultadas mediante registraciones contables sin respaldo suficiente, generando además un presunto sobreendeudamiento de la firma.

Al promover la recusación, Blas Zapag argumentó que la apelación contra el A.I. Nº 109, que desestimó la denuncia, no debía ser analizada por la Cuarta Sala del Tribunal de Apelación Penal de la Capital, sino por un tribunal especializado en delitos económicos, corrupción y crimen organizado.

La presentación sostuvo que, de acuerdo con los antecedentes del caso, la investigación podría involucrar un supuesto perjuicio económico cercano a los 40 millones de dólares, monto que, según la interpretación del recurrente, encuadraría dentro de las competencias previstas en la Ley Nº 6379/19 para los órganos especializados en delitos económicos.

Sin embargo, el camarista Digno Fleitas respondió en su informe que las cuestiones relacionadas con la competencia jurisdiccional deben discutirse mediante los mecanismos procesales específicos previstos por la ley, como la excepción de incompetencia y no a través de una recusación.

Al analizar el planteamiento, la ministra Carolina Llanes señaló que la recusación constituye una herramienta procesal destinada a garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces y que, para prosperar, debe sustentarse en hechos concretos y pruebas que permitan presumir una afectación real a dichas garantías.

La ministra concluyó que el incidente carecía de fundamentos suficientes y de elementos probatorios que demostraran alguna circunstancia capaz de comprometer la objetividad del camarista Fleitas. Según sostuvo, el planteamiento se limitó a cuestionar la competencia del tribunal por razón de la cuantía del supuesto perjuicio económico denunciado.

En consecuencia, la Corte consideró que no se configuró la causal prevista en el art. 50, inc. 13, del Código Procesal Penal, que permite la recusación por motivos graves que afecten la imparcialidad o independencia del juzgador. En cuanto a los camaristas Arnulfo Arias y Adriana Giagni Rojas, la Corte tomó nota de que ambos decidieron allanarse a la recusación y apartarse voluntariamente del caso.

La ministra Llanes había propuesto declarar inoficioso el incidente respecto de ambos magistrados debido a sus inhibiciones. No obstante, el ministro Ramírez Candia precisó que correspondía tenerlos formalmente por inhibidos, en aplicación del art. 345 del Código Procesal Penal, que establece que cuando un juez recusado se allana al planteamiento debe quedar separado del conocimiento de la causa.

Con esta resolución, la Sala Penal rechazó la recusación promovida contra Digno Fleitas, tuvo por apartados a Arnulfo Arias y Adriana Giagni y ordenó la remisión inmediata de los antecedentes al órgano jurisdiccional competente.

De esta manera, queda encaminado el trámite de la apelación presentada por Blas Enrique Zapag Benítez contra la resolución del juez Raúl Florentín que desestimó la denuncia formulada contra los directivos de GDS S.A., recurso mediante el cual busca revertir la decisión y reactivar la investigación de los hechos denunciados.