El Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala confirmó la providencia que dispone la realización de un nuevo juicio oral en la causa conocida como “Colorado Roga”. Con esta decisión, el órgano de alzada ratificó lo resuelto por el juzgado de sentencia que había fijado fecha para el debate oral, en cumplimiento de un fallo previo que ordenó el reenvío del proceso.
La resolución fue adoptada tras el análisis de los recursos de reposición con apelación subsidiaria interpuestos por las defensas de los acusados Enrique Agüero Escobar y Pedro Manuel Areco. Los recurrentes cuestionaron la convocatoria a juicio, argumentando que la causa se encuentra pendiente de resolución ante instancias superiores, tanto por una acción de inconstitucionalidad como por un recurso extraordinario de casación promovidos contra el fallo que dispuso el reenvío.
En sus planteamientos, las defensas sostuvieron que avanzar con un nuevo juicio sin que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre dichos recursos podría generar nulidades procesales, afectar el principio de inocencia y derivar en decisiones contradictorias. Además, advirtieron sobre el riesgo de que la continuidad del proceso implique una carga indebida para los acusados, en caso de que posteriormente se modifique la decisión que ordenó el nuevo juzgamiento.
No obstante, el Tribunal de Apelación concluyó que los argumentos expuestos carecen de sustento jurídico suficiente. En ese sentido, recordó que ni la acción de inconstitucionalidad ni el recurso de casación producen efectos suspensivos automáticos sobre el proceso principal, salvo que exista una disposición expresa de la Corte que ordene la suspensión, circunstancia que no se verificó en este caso.
Asimismo, los camaristas señalaron que el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral no implica una resolución definitiva, sino una etapa más dentro del proceso penal. Por ello, consideraron que no corresponde paralizar el trámite, debiendo garantizarse la continuidad del juicio conforme a los principios de celeridad y economía procesal.
En un voto complementario, se advirtió además que el análisis del recurso podía resultar inoficioso debido a que la fecha inicialmente fijada para el juicio ya había transcurrido. Sin embargo, el camarista Paublino Escobar consideró pertinente aclarar que la sola interposición de recursos extraordinarios no habilita la suspensión del proceso, reiterando la necesidad de evitar dilaciones indebidas.
Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar íntegramente la providencia recurrida y el auto interlocutorio que la ratificó. Asimismo, instó a las defensas a abstenerse de promover planteamientos dilatorios que puedan entorpecer el desarrollo del juicio oral, en resguardo de la regularidad del proceso.







