El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado resolvió revocar el fallo que impedía a los compradores de bienes incautados en el marco del caso A Ultranza Py inscribir sus títulos en los Registros Públicos, aclarando el alcance legal de la venta anticipada realizada por el Estado.
La decisión se dio en el marco del expediente “Miguel Ángel Insfrán Galeano y otros s/ Ley 1881/2002”, tras el recurso de apelación interpuesto por representantes de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 2.
En primer término, la Cámara declaró admisible el recurso al verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Penal, tanto en lo referente al plazo de presentación como a la fundamentación de los agravios expuestos por la entidad recurrente. El punto central del análisis giró en torno a la legalidad de mantener medidas cautelares sobre bienes que ya habían sido objeto de venta anticipada en subasta pública, bajo la administración de la SENABICO.
El Tribunal de Apelación concluyó que, conforme a la normativa vigente, particularmente la Ley N° 5876 y su modificatoria Ley N° 7524, en todos los casos de venta anticipada deben levantarse las medidas cautelares que pesen sobre los bienes, sin margen de discrecionalidad para la autoridad judicial.
En ese sentido, los camaristas señalaron que, una vez concretada la subasta pública, el objeto susceptible de eventual comiso deja de ser el bien físico, como vehículos, inmuebles u otros activos y pasa a ser el dinero obtenido de la venta, el cual queda bajo resguardo del Estado hasta la resolución definitiva del proceso penal.
La resolución también destaca que mantener restricciones sobre bienes ya enajenados constituye un contrasentido jurídico, ya que implicaría sostener medidas sobre un objeto que ha sido sustituido por su valor económico, conforme al principio de subrogación real. Asimismo, el Tribunal consideró que la negativa del Tribunal de Sentencia a levantar dichas medidas impedía a los adquirentes ejercer plenamente sus derechos, como la inscripción registral de los bienes adquiridos en subasta pública, generando inseguridad jurídica.
Por estos fundamentos, la Cámara resolvió revocar el A.I. N.° 84 de fecha 11 de febrero del 2026 y remitir nuevamente los antecedentes al tribunal de origen, a fin de que se realicen los trámites pertinentes conforme a lo resuelto.







