Tribunal de Sentencia ratifica prisión preventiva de Carlos Granada

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Carlos Granada

El Tribunal de Sentencia ratificó la prisión preventiva del periodista Carlos Granada, condenado a 10 años de cárcel por acoso sexual y coacción sexual contra 6 comunicadoras. Los jueces consideraron que los tres meses de arresto domiciliario que soportó Granada no son válidos para ser descontados del plazo de pena mínima, al no ser una medida restrictiva de libertad que se cumpla en una penitenciaría.

El juez Juan Pablo Mendoza explicó que el pedido de la defensa pretendía la revocatoria de la prisión preventiva bajo el argumento del “compurgamiento de la pena mínima”.

Mendoza señaló que la defensa presentó su solicitud a través de una revisión de medidas, basándose en una interpretación previa de un juez de garantía, quien, según los abogados, habría considerado aplicable la figura de compurgar la pena mínima para disponer una medida menos gravosa. Sin embargo, el magistrado aclaró que esa interpretación no resulta vinculante para el tribunal de sentencia, ni afecta los presupuestos que justificaron la prisión preventiva.

El integrante del tribunal remarcó que la resolución adoptada el día anterior, junto con la sentencia, se cimienta en un peligro procesal de fuga claramente configurado, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la determinación de la participación del condenado y la existencia de un daño penal comprobado. Añadió que la querella también sostuvo que ninguno de esos argumentos fue desvirtuado por la defensa.

“La existencia de un delito grave, sumada a la verificación del peligro procesal exigido por la ley, continúa plenamente vigente”, afirmó Mendoza. Destacó que la normativa procesal, principalmente los artículos 236, 252 y 253 del Código Procesal Penal, establece que el peligro de fuga se evalúa sobre la base de la pena concreta impuesta, lo que justifica la continuidad de la medida cautelar.

El juez también diferenció el arresto domiciliario de la prisión preventiva, subrayando que el primero, al cumplirse en el domicilio particular del afectado, no constituye una restricción institucionalizada de la libertad en un establecimiento penitenciario. “Son figuras distintas y no pueden identificarse como equivalentes”, puntualizó. Incluso bajo la hipótesis planteada por la defensa sobre un eventual “cumplimiento” parcial o equivalente de la prisión preventiva, Mendoza sostuvo que el presupuesto del art. 252 del CPP sigue vigente, ya que el peligro de fuga persiste en función de la pena finalmente impuesta.

Finalmente, el magistrado afirmó que los argumentos planteados por la defensa no lograron poner en crisis las razones que motivaron la aplicación de la prisión preventiva, por lo que el tribunal resolvió mantener la medida cautelar. “No se ha cuestionado de forma sustancial la base de la decisión previa y el fin procesal de la prisión preventiva sigue plenamente justificado”, concluyó.