Un Tribunal de Apelación Penal volvió a confirmar al juez Humberto Otazú en la causa contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros acusados por un presunto negociado en la compra de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia. Los camaristas no admitieron una nueva apelación contra el fallo que en octubre pasado rechazó una recusación.
La defensa había apelado el A.I. N° 129 de fecha 10 de octubre del 2025, mediante el cual el Tribunal rechazó la recusación presentada contra el juez penal de garantías Humberto Otazú, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que dicha resolución no es recurrible por la vía de apelación general, al no estar contemplada entre las disposiciones procesales que permiten tal impugnación.
En su fallo, los magistrados recordaron que el Código Procesal Penal (CPP) solo prevé los recursos extraordinarios de casación y revisión, aplicables exclusivamente a sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al procedimiento. Por tanto, permitir un recurso fuera de esos casos significaría, según la resolución, obstaculizar el normal desarrollo del proceso judicial.
Asimismo, la Alzada citó precedentes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en decisiones anteriores ya había declarado inadmisibles recursos similares presentados por otros procesados del mismo expediente, incluyendo al propio Miguel Prieto Vallejos, intendente de Ciudad del Este, principal imputado en la causa.
De esta forma, la resolución ratifica la competencia del juez Otazú y mantiene firme la decisión de primera instancia, dejando sin efecto el intento de apartarlo del caso por supuesta falta de imparcialidad. El fallo fue suscrito por los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Mario Camilo Torres, quienes coincidieron en que el recurso carecía de sustento legal.







