Tribunal declara inadmisible recurso de Orlando Arévalo en causa por presunto cohecho

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Exdiputado Orlando Arévalo

El Tribunal de Apelación, Primera Sala, declaró inadmisible el recurso de reposición con apelación en subsidio promovido por la defensa del exdiputado Orlando Arévalo, investigado por presunto cohecho pasivo agravado en una causa vinculada a supuestos favores dentro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

La presentación había sido formulada por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos contra una providencia dictada el 30 de marzo del 2026 por el juez penal de garantías especializado Humberto Otazú, resolución posteriormente confirmada mediante el A.I. Nº 80 del 14 de abril del 2026.

La defensa sostenía que no podía llevarse adelante la audiencia de imposición de medidas cautelares debido a que existía un recurso pendiente de resolución contra el A.I. Nº 54 del 24 de marzo del 2026. Según argumentó, mientras ese recurso no fuera resuelto, la convocatoria a audiencia resultaba improcedente.

Sin embargo, el Tribunal verificó que la apelación general planteada contra dicha resolución ya había sido analizada y resuelta mediante el A.I. Nº 99 del 21 de abril del 2026, que confirmó íntegramente la decisión impugnada. En consecuencia, los camaristas concluyeron que no existía recurso alguno pendiente que impidiera la prosecución del proceso.

La camarista Silvana Luraghi, preopinante en la resolución, señaló que el planteamiento de la defensa no acreditó agravio concreto ni afectación de derechos que habilitara la revisión de la providencia cuestionada. Asimismo, sostuvo que la resolución recurrida constituía una providencia de mero trámite, dictada dentro de las facultades ordenatorias del juzgado para garantizar la continuidad del proceso penal.

La providencia cuestionada había sido dictada luego de que la defensa informara una superposición de audiencias. En ese contexto, el juez Otazú decidió reprogramar la audiencia de imposición de medidas cautelares inicialmente prevista para el 09 de abril del 2026 y fijarla para el 10 de abril del mismo año. El tribunal consideró que dicha decisión no generaba perjuicio procesal alguno para las partes y que tampoco contenía errores que justificaran su nulidad o revocación.

En su voto, la camarista Luraghi recordó además que el art. 449 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales solo son recurribles cuando causan agravio al recurrente, situación que, a criterio del colegiado, no se verificó en este caso. Por su parte, el camarista Arnulfo Arias afirmó que el tratamiento del recurso resultaba incluso “inoficioso”, debido a que el plazo previsto para la realización de la audiencia cuestionada ya había transcurrido. El camarista Gustavo Amarilla se adhirió íntegramente al voto de la preopinante.

Finalmente, el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de reposición con apelación en subsidio promovido por la defensa de Orlando Arévalo y remitir nuevamente el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso. La investigación contra el exlegislador se desarrolla en el marco de pesquisas relacionadas con supuestos hechos de corrupción y presuntos favores dentro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.