Tribunal extingue causa por robo agravado tras casi una década sin imputación formal

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Imagen Ilustrativa

Un Tribunal de Sentencia declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo del ciudadano Luís Enrique Paredes, alias «Baby», quien fue acusado por supuesto robo agravado en grado de tentativa, tras concluir que el proceso penal superó ampliamente el plazo máximo de duración previsto en el Código Procesal Penal.

La resolución fue dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Darío Báez, Gloria Hermosa Fleitas y Christian González Gómez, quienes además cuestionaron las serias falencias institucionales durante la tramitación de la causa, principalmente las que están vinculadas a la demora del Ministerio Público, la falta de coordinación entre organismos del Estado y la inacción procesal durante varios años.

El caso se originó a raíz de un hecho ocurrido en fecha 06 de diciembre del año 2015, aproximadamente a las 06:30 horas, en la ciudad de Asunción. Según la acusación formulada posteriormente por el Ministerio Público, Luis Enrique Paredes habría exigido dinero a Adalberto Marecos Yegros y, ante la negativa, lo habría agredido con un arma blanca, especificamente un machete, según datos de la investigación.

Sin embargo, los antecedentes iniciales de la causa revelan que el hecho no fue investigado originalmente como robo agravado, sino como lesión. Ese mismo 06 de diciembre del 2015, la Comisaría 21 Metropolitana comunicó la aprehensión del hoy acusado y la incautación de un arma blanca, mientras que el entonces fiscal interviniente, Alcides Corvalán Ocampos, informó al Poder Judicial el inicio de una investigación por un supuesto hecho punible de lesión, que constituye un delito de acción penal privada.

Posteriormente, el Ministerio Público resolvió dejar en libertad al detenido mediante la Resolución Nº 63, debido a que todavía no contaba con informes médicos que permitieran determinar si las heridas sufridas por la víctima podían configurar una lesión grave. Durante el juicio oral, la defensa pública, ejercida por el defensor José Félix Fernández, promovió un incidente de nulidad contra el A.I. Nº 825 del 03 de septiembre del 2025, por el cual se admitió la acusación fiscal presentada el 05 de agosto de ese año.

La defensa sostuvo que la acusación carecía de fundamentación suficiente, especialmente porque el relato inicial de los hechos nunca describió un intento de robo ni una exigencia de dinero. Según argumentó, tanto la denuncia inicial como el acta policial y las primeras actuaciones fiscales únicamente hacían referencia a una agresión con arma blanca.

El defensor remarcó que el Ministerio Público inicialmente investigó la causa como lesión y que incluso ordenó la libertad del sospechoso debido a la ausencia de elementos que permitieran sostener una hipótesis más grave. Añadió que los informes médicos posteriores determinaron que las heridas no pusieron en peligro la vida de la víctima, manteniéndose así la hipótesis inicial de lesión simple.

Asimismo, cuestionó que, casi diez años después de ocurridos los hechos, el Ministerio Público haya acusado a Paredes por robo agravado en grado de tentativa “bajo las mismas hipótesis fácticas”, pero sin pruebas concretas sobre un supuesto pedido de dinero o actos inequívocos orientados a consumar un robo.

La defensa sostuvo además que esta situación vulneraba garantías constitucionales vinculadas al derecho a la defensa y al debido proceso, invocando el art. 166 del Código Procesal Penal y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica. Al responder el incidente, el fiscal Gustavo Riveros solicitó su rechazo y afirmó que sí existían elementos suficientes para sostener la acusación por robo agravado en grado de tentativa.

Según explicó, tanto el acta policial como el procedimiento realizado el día de los hechos mencionaban que el acusado habría utilizado un arma blanca, exigido dinero y agredido físicamente a la víctima ante su negativa.

El representante del Ministerio Público señaló además en su escrito que, posteriormente, la entonces fiscal Pamela Pérez continuó con la investigación, recibió declaraciones testificales, ordenó exámenes médicos y solicitó informes forenses. Indicó también que la agente fiscal dispuso nuevamente la detención preventiva del acusado mediante Resolución Nº 36 del 01 de marzo del 2017.

No obstante, el Tribunal decidió no analizar el fondo del incidente de nulidad planteado por la defensa porque, al revisar integralmente el expediente, detectó una cuestión previa considerada más grave; el excesivo tiempo transcurrido sin avances procesales relevantes. Los jueces realizaron una reconstrucción cronológica detallada de la causa y concluyeron que, después de la orden de detención librada el 01 de marzo del 2017, prácticamente no existieron actuaciones relevantes durante años.

La resolución señala que recién en el año 2025 volvió a registrarse actividad procesal, cuando el actual fiscal Gustavo Riveros puso a disposición al acusado y formuló imputación formal el 05 de marzo de ese año. Según el Tribunal, entre la orden de detención del 2017 y la imputación del 2025 transcurrieron más de ocho años, superándose ampliamente el plazo máximo de duración del procedimiento penal previsto en el art. 136 del Código Procesal Penal.

Los magistrados recordaron que la legislación paraguaya establece límites temporales al poder punitivo del Estado precisamente para evitar persecuciones indefinidas y arbitrariedades procesales.

En ese contexto, citaron precedentes recientes de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos los fallos dictados en las causas “Justo Pastor y otros s/ lesión de confianza” y “M.N.C. s/ coacción sexual, violación y actos exhibicionistas”, en los cuales la Sala Penal sostuvo que el cómputo del plazo debe iniciarse desde el primer acto coercitivo o actuación fiscal que afecte derechos fundamentales del procesado.

Aplicando ese criterio, el Tribunal consideró que el primer acto coercitivo relevante fue la orden de detención emitida el 01 de marzo del 2017. La resolución también pone énfasis en una situación que los jueces calificaron como particularmente grave: durante buena parte del tiempo en que la orden de captura permaneció pendiente, Luis Enrique Paredes se encontraba recluido por otra causa penal.

El Tribunal sostuvo que el acusado estuvo “en poder del Estado paraguayo” y que, pese a ello, no se coordinaron las medidas necesarias para ejecutar la orden pendiente ni avanzar oportunamente con la investigación. Los magistrados calificaron esta situación como un “error de comunicación muy grave” entre las distintas instituciones del sistema penal.

A criterio del Colegiado, la falta de coordinación entre Fiscalía, Poder Judicial, Policía Nacional, sistema penitenciario y demás organismos estatales contribuyó directamente al vencimiento del plazo procesal y a la posterior extinción de la acción penal.

En consecuencia, el Tribunal resolvió declarar extinguida la acción penal conforme al art. 25 inciso 3 del Código Procesal Penal, sobreseer definitivamente a Luis Enrique Paredes Paredes y levantar las medidas cautelares impuestas previamente por el Juzgado Penal de Garantías Nº 3 de la Capital mediante el A.I. Nº 769 del 12 de agosto del 2025.