Tribunal mantiene medidas de Tío Rico y explica razones del traslado a Minga Guazú

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Juez María Luz Martínez

La juez de Sentencia María Luz Martínez explicó los fundamentos jurídicos y técnicos que motivaron la decisión de mantener las medidas impuestas a “Tío Rico”, quien fue recientemente trasladado a la penitenciaría de Minga Guazú. La magistrada aclaró que la revisión solicitada por la defensa no apuntaba a modificar la prisión preventiva, sino a exponer las condiciones en las que el procesado cumple su reclusión.

Martínez señaló que el Tribunal ya había revisado previamente la situación del detenido, en cumplimiento de pedidos realizados por su abogado y conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, destacó que la calificación de peligrosidad del interno, realizada por una oficina técnica competente, continúa vigente y no ha variado, lo cual influye directamente en la necesidad de mantener las medidas de alta seguridad.

Respecto a la consulta sobre las diferencias entre la cárcel de Emboscada, donde el procesado estaba recluido inicialmente y la penitenciaría de Minga Guazú, la juez mencionó que Emboscada también cuenta con características de máxima seguridad. No obstante, señaló que Minga Guazú es un establecimiento que actualmente está siendo adecuado para mejorar condiciones tanto para hombres como mujeres.

Martínez manifestó que, según lo expresado en audiencia, el abogado del procesado aseguró que su defendido se encontraba en mejores condiciones en Minga Guazú. “No puedo decir que él mismo lo manifestó en persona, pero su abogado así lo expresó”, indicó.

La magistrada también aclaró que la defensa solicitó renovar pedidos de informes, entre ellos uno a la SENAD. El detenido objetó que dicho informe había sido elaborado por un agente supuestamente destituido por corrupción, algo que, según lo que aclaró la juez, no se corresponde con los datos que posee el tribunal. Además, recordó que la evaluación sobre peligrosidad no depende solo de la SENAD, sino también de la oficina técnica criminológica.

Sobre las quejas del recluso, Martínez señaló que su abogado denunció afectación a derechos humanos, como restricciones de comunicación, limitaciones de visitas, falta de atención médica y psicológica y restricciones asociadas al régimen de máxima seguridad. Ante esto, la magistrada afirmó que el Tribunal siempre dictó las providencias necesarias y solicitó evaluaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas cuantas veces correspondió.

Recordó además que las personas recluidas en establecimientos de máxima seguridad están sujetas a protocolos establecidos por resolución ministerial y por el Código de Ejecución Penal, los cuales imponen medidas estrictas de disciplina y seguridad. Esas condiciones, subrayó, no dependen del Tribunal de Sentencia, sino del régimen establecido por ley para personas catalogadas con ese nivel de peligrosidad.