El Tribunal de Sentencia resolvió, por mayoría de votos, rechazar el pedido de revisión de medida cautelar solicitado por la defensa de Aldo Styven Pereira Saucedo, acusado en la causa por coacción sexual y violación en el Parque Guasú, manteniendo vigente la prisión preventiva que cumple en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
La solicitud fue presentada el 17 de diciembre del 2025 por la abogada Raquel Talavera, quien pidió la sustitución de la prisión preventiva por medidas menos gravosas, argumentando que su defendido llevaba más de un año privado de libertad y que contaba con arraigo suficiente, domicilio fijo y conducta procesal adecuada. La defensa invocó principios constitucionales y procesales, señalando que la prisión preventiva debía ser excepcional y proporcional.
Al analizar el planteamiento, la mayoría del Tribunal, integrada por las camaristas Cándida Fleitas y Laura Ocampo, consideró que no se verificaron hechos nuevos ni circunstancias sobrevinientes que modificaran las razones que motivaron la imposición de la medida cautelar. Los camaristas señalaron que la prisión preventiva sigue siendo necesaria para asegurar los fines del proceso, al persistir los riesgos procesales previstos en los artículos 243 y 244 del Código Procesal Penal (CPP), vinculados al peligro de fuga y de obstrucción de la investigación.
El voto mayoritario destacó además la gravedad de los hechos atribuidos, recordando que inicialmente la causa fue elevada a juicio oral por coacción sexual y violación y que posteriormente se incorporó también el hecho punible de robo, lo que refuerza la expectativa de una pena elevada. En ese contexto, el Tribunal entendió que la sustitución de la prisión preventiva resultaba improcedente y que los documentos presentados por la defensa no eran suficientes para desvirtuar los presupuestos legales que justifican la medida.
Por su parte, la Dra. Yolanda Portillo emitió un voto en disidencia y sostuvo que, al realizar el cómputo del tiempo de privación de libertad, el acusado ya habría superado la pena mínima prevista para el hecho punible de robo, que es el tipo penal con el marco sancionatorio más grave en la calificación actual. Para fundamentar su postura, citó resoluciones anteriores del expediente y recordó que tanto la Constitución Nacional como el CPP prohíben que la prisión preventiva se prolongue más allá de la pena mínima correspondiente.
La camarista consideró que mantener la prisión preventiva en esas condiciones vulneraría garantías constitucionales, por lo que entendió que correspondía levantar la medida y sustituirla por medidas alternativas, tales como la prohibición de salir del país, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y otras reglas de conducta destinadas a asegurar la sujeción del acusado al proceso y su comparecencia al juicio oral, fijado para noviembre del año 2026.
En consecuencia, la mayoría resolvió no hacer lugar al pedido de revisión y mantener la prisión preventiva dispuesta por el Auto Interlocutorio N.º 462, dictado el 27 de mayo de 2025 por el Juzgado Penal de Garantías N.º 12 de la Capital.
Finalmente, pese a la disidencia, el Tribunal resolvió por mayoría rechazar el pedido de la defensa y ordenar que Aldo Styven Pereira Saucedo continúe privado de libertad, quedando firme la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el A.I. N° 462, dictado el 27 de mayo del 2025, mientras avanza el proceso hacia el juicio oral y público.







