Tribunal rechaza apelación contra resolución en caso Farid González

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Camarista Arnulfo Arias

El Tribunal de Apelaciones integrado por los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Arnaldo Ortiz, con el voto en mayoría de los dos últimos, rechazó el recurso de apelación general interpuesto por el Fiscal Federico Delfino en contra del A.I dictado por la Juez Penal de Garantías Diana Carvallo, que admitió la imputación contra el abogado Farid González por el hecho punible de extorsión, pero no así por la de tráfico de influencias.

Al respecto, el Dr. Arnulfo Arias explicó a PDS Radio que es bastante sencillo llegar a esa conclusión teniendo en cuenta que la propia ley la que define el ámbito de aplicación con respecto al hecho de tráfico de influencias. La Ley 2523, en su artículo primero habla de que el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilícito son aplicables a la función pública, lo que no deja margen para una interpretación distinta.

“Yo lo que hice fue explicar lo que es la función pública en el código penal y en la ley de la función pública, que reduce la interpretación a los funcionarios públicos. No hay posibilidad de interpretar de otra manera, es una cuestión de hermenéutica jurídica muy básica en la interpretación de la ley” afirmó el Camarista.

Señaló que cuando una ley como esta es tan explícita, es imposible salir de ella, porque es la propia ley la que describe cada uno de los comportamientos delictivos y a qué persona se dirige para que la misma pueda ser aplicada. Además, comentó que se debe dar la situación de una persona que cuenta con jerarquía superior en relación a otra.

“La persona de jerarquía superior, en la función pública, le exige a quien está subordinada a ella que haga o deje de hacer algo que le corresponde hacer conforme a la ley; así, la persona de mayor jerarquía se beneficia de ello. Ese es el contenido de la ley 2523” explicó.

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