Un Tribunal de Apelaciones resolvió hacer lugar a la impugnación presentada contra la inhibición del camarista Mario Camilo Torres, en el marco de la causa conocida como “Bolígrafos de Minotauro”, vinculada al proceso contra Hugo Carlos Volpe Mazo y otros por presuntos hechos de cohecho pasivo agravado y delitos conexos.
La impugnación fue promovida por la camarista Claudia Criscioni, quien cuestionó la decisión de su colega de apartarse del conocimiento de la causa. El magistrado había presentado su inhibición alegando una relación de amistad con Natalia Volpe, hermana de uno de los procesados, con quien, según explicó, mantiene contacto social ocasional desde la época escolar, situación que, a su criterio, podía afectar la apariencia de imparcialidad.
En su análisis, el Tribunal recordó que las causales de inhibición previstas en el Código Procesal Penal son de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, lo que implica que no pueden extenderse por analogía ni basarse en criterios subjetivos no contemplados expresamente por la ley. En ese sentido, los camaristas señalaron que la normativa exige la existencia de una relación directa entre el magistrado y alguna de las partes del proceso y no con terceros, aun cuando estos sean familiares de los imputados.
La resolución destaca que el propio camarista Torres reconoció no mantener una relación de amistad ni trato frecuente con el procesado Hugo Volpe, limitándose el vínculo invocado a la hermana de este. Para el Tribunal, esta circunstancia no encuadra dentro de los supuestos legales que habilitan el apartamiento de un juez, por lo que aceptar la inhibición implicaría una ampliación indebida de las causales previstas por la ley.
Asimismo, se señaló que la inhibición carecía de respaldo probatorio suficiente, al sustentarse únicamente en la manifestación unilateral del magistrado sin elementos objetivos que acrediten una afectación real a su imparcialidad. En esa línea, los jueces enfatizaron que, si bien la preservación de la apariencia de imparcialidad es un principio relevante, este no puede prevalecer por sobre las disposiciones legales vigentes ni justificar apartamientos sin base normativa concreta.
El Tribunal también advirtió que admitir inhibiciones basadas en relaciones indirectas o apreciaciones subjetivas podría afectar el principio del juez natural, al permitir que los magistrados se aparten discrecionalmente de causas sin una causa legal debidamente configurada.
En consecuencia, los camaristas resolvieron rechazar la inhibición planteada y ordenar que el camarista Mario Camilo Torres continúe interviniendo en el proceso, al no verificarse una causal objetiva, concreta y legalmente válida que justifique su apartamiento.







