Una Cámara de Apelaciones rechazó la recusación planteada por Guido Fernández Yegros contra el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Fabián Weisensee, Laura Ocampo y Cándida Fleitas, en la causa por producción de documentos no auténticos. La causa hace referencia a la presunta utilización de un poder de contenido falso para la venta de una propiedad ubicada en Mcal. Estigarribia.
Según lo expuesto por Fernández Yegros, quien ejerció su propia defensa, los magistrados ya habían intervenido previamente en la causa durante la audiencia oral, que tuvo inicio en fecha 04 de marzo del corriente año, ocasión en la que los mismos rechazaron diversos incidentes planteados por la defensa, entre ellos la extinción de la acción penal por supuesta presentación extemporánea de la acusación; la prescripción de uno de los hechos investigados y la excepción de falta de personería del querellante.
Atendiento a esto, el recusante sostuvo que esa intervención previa implicaba que los magistrados ya habían formado criterio sobre cuestiones sustanciales del proceso, lo que, a su entender, comprometía su imparcialidad para integrar un nuevo juicio oral. Asimismo, invocó de manera subsidiaria la causal de recusación basada en la existencia de motivos graves que pudieran afectar la independencia e imparcialidad del tribunal.
Al elevar su informe al Tribunal de Apelaciones, los integrantes del Tribunal de Sentencia explicaron que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas durante el desarrollo regular del juicio oral y conforme a las normas procesales vigentes. Los magistrados recordaron que, tras resolver los incidentes planteados por la defensa, el entonces abogado acusado interpuso recurso de reposición, el cual fue analizado, rechazado, continuaándos posteriomente con el desarrollo de la audiencia.
Además, señalaron que la recusación actual constituye la cuarta presentada contra ese colegiado y recordaron que una recusación anterior ya había sido rechazada por el propio Tribunal de Apelaciones mediante el Auto Interlocutorio N.° 125 del 23 de abril de 2026.
Además de ello, los miembros del Tribunal de Sentecia señalaron que dicha recusación constituía la cuarta presentada contra el colegiado y recordaron que una recusación anterior ya había sido rechazada por el propio Tribunal de Apelaciones, mediante el A.I. N° 125 de fecha 23 de abril del 2026. Destacaron que el juicio debió reiniciarse en varias oportunidades debido a solicitudes de aplazamiento, ausencias del acusado que derivaron en su declaración de rebeldía y múltiples recusaciones promovidas tanto contra los jueces de sentencia como contra los camaristas.
Al analizar el planteamiento, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la intervención previa de los jueces en el mismo juicio no constituye, por sí sola, una causal de recusación en los términos previstos por el art. 50, incisos 6 y 13, del Código Procesal Penal. Los camaristas sostuvieron que los argumentos expuestos por Fernández Yegros reflejan únicamente su desacuerdo con decisiones adoptadas durante la tramitación de la causa y no demuestran una intervención incompatible ni circunstancias objetivas que permitan dudar de la imparcialidad de los magistrados.
La resolución agrega que las cuestiones planteadas ya fueron analizadas en oportunidades anteriores y que las explicaciones brindadas por el Tribunal de Sentencia permitieron descartar cualquier afectación al deber de imparcialidad. El Tribunal de Alzada también llamó la atención sobre el uso reiterado de incidentes recusatorios por parte del acusado.
Según la resolución, del análisis de los antecedentes surge que el mismo tribunal ya fue recusado en varias ocasiones con argumentos similares, sin que se hayan acreditado presupuestos legales suficientes para justificar su apartamiento. Los camaristas concluyeron que los argumentos expuestos no encuadran en las causales legales de la recusación y que solo reflejan una disconformidad con decisiones adoptadas durante el proceso.
Los camaristas consideraron que la conducta procesal del recusante evidencia una actitud dilatoria y obstruccionista que ha contribuido a entorpecer el normal desarrollo del juicio oral. Además de rechazar la recusación, el Tribunal de Apelaciones exhortó al Tribunal Colegiado de Sentencia N° 6 a aplicar las disposiciones previstas en el art. 114 del Código Procesal Penal y remitir los antecedentes al Consejo de Superintendencia, en atención a las circunstancias señaladas en la resolución.
Con esta decisión, los antecedentes fueron devueltos al Tribunal de Sentencia para la prosecución del juicio y la continuación de los trámites correspondientes.







