Un Tribunal de Apelaciones rechazó la recusación promovida por el abogado Ricardo González Ferreira, representante de la querella adhesiva, contra el juez de garantías Raúl Florentín en el marco de una causa por presunto robo agravado relacionado con un asalto ocurrido en una vivienda del barrio San Vicente, de donde fueron sustraídos 400 relojes de alta gama.
La recusación fue planteada durante una audiencia realizada el pasado 07 de mayo, en la que la querella sostuvo que existían motivos para cuestionar la imparcialidad del magistrado, invocando la causal prevista en el art. 50 inciso 13 del Código Procesal Penal, referente a “motivos graves” que puedan afectar la independencia o imparcialidad judicial.
Entre los argumentos expuestos, la querella alegó una supuesta “falta de uniformidad de criterio” del juez en distintas causas tramitadas ante su juzgado. Además, cuestionó especialmente la decisión de otorgar arresto domiciliario al coprocesado José Galdino Javier Valdez, medida que posteriormente fue revocada por el Tribunal de Apelación.
El representante de la querella sostuvo también que no existían hechos nuevos que justificaran la modificación de las medidas cautelares del procesado y señaló que Valdez posee otra causa penal vinculada a una presunta infracción a la Ley 1340/88 y sus modificatorias, relacionada con el hallazgo de más de 500 kilogramos de marihuana en una ambulancia.
Asimismo, la recusación hizo referencia a supuestas irregularidades registradas durante la audiencia de revisión de medidas cautelares. Entre ellas, mencionó la presentación de un certificado de vida y residencia que correspondería a otra persona, una caución considerada insuficiente en relación con el perjuicio patrimonial denunciado y la participación del mismo fiador como oferente laboral del coprocesado.
Además de ello, la querella también afirmó que, tras la concesión del arretso domiciliario a José Galdino Javier Valdez, el mismo se encuentra actualmente en estado de rebeldía, situación que, según sostuvo el letrado, expone a testigos y familaires de la víctima. En ese contexto, solicitó el apartamiento inmediato del magistrado y expresó su preocupación respecto a una eventual revisión favorable de medidas cautelares para otro de los procesados, Hugo Ricardo Talavera Barrientos.
Por su parte, el juez Raúl Florentín rechazó los cuestionamientos y sostuvo en su informe que actuó “conforme a Derecho y conforme a la sana crítica”. Indicó que las situaciones mencionadas por la querella corresponden a procesos distintos y a incidencias procesales diferentes, por lo que no pueden ser consideradas causales de recusación. El magistrado señaló además que la querella no logró demostrar circunstancias objetivas que afecten su imparcialidad y afirmó que el planteamiento tendría como finalidad obstaculizar el estudio de las medidas cautelares solicitadas por la defensa técnica de Hugo Ricardo Talavera Barrientos.
En su análisis, el Tribunal recordó que la recusación constituye una garantía constitucional vinculada al debido proceso y a la necesidad de asegurar jueces independientes e imparciales. Sin embargo, aclaró que las normas que regulan la separación de magistrados deben interpretarse de manera restrictiva y solo proceden ante causales expresamente previstas y debidamente fundamentadas.
El camarista Arnaldo Fleitas Ortiz sostuvo en su voto que no se verificaron motivos graves y fundados que comprometan la independencia o imparcialidad del juez recusado, sino una “disconformidad subjetiva” de la querella respecto de decisiones jurisdiccionales adoptadas por el magistrado.
Asimismo, el Tribunal señaló que la causa aún permanece en etapa preparatoria respecto de Hugo Ricardo Talavera Barrientos, debido a una prórroga extraordinaria concedida al Ministerio Público, por lo que el juez Florentín mantiene competencia para intervenir en cuestiones cautelares relacionadas con dicho procesado.
La cmaarista Adriana Giagni se adhirió al voto del doctor Fleitas y afirmó que el recusante se limitó a expresar desacuerdo con resoluciones judiciales, situación que, según indicó, no constituye causal válida de recusación conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal. En el mismo sentido votó el camarista Arnulfo Arias, quien compartió íntegramente los fundamentos expuestos por el preopinante.
Finalmente, el Tribunal de Apelación Penal de Capital, Cuarta Sala, resolvió no hacer lugar a la recusación promovida contra el juez Raúl Florentín y dispuso que el magistrado continúe entendiendo en la causa.







