El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, por mayoría, rechazó la revocatoria de la prisión preventiva de Jorge Maldonado Giménez, condenado a 13 años de cárcel en la causa conocida como «Juego Sucio». La mayoría consideró que la confirmación de la pena en segunda instancia incrementa el peligro de fuga, mientras que la jueza Karina Cáceres advirtió en su disidencia que el procesado ya cumplió en reclusión la pena mínima legal.
Maldonado fue condenado como coautor del hecho punible de comercialización de estupefacientes y autor de tenencia de armas. De acuerdo con el voto de los jueces Federico Rojas y María Luz Martínez, el Colegiado en mayoría ratificó su postura anterior al señalar que mantienen la convicción de que la prisión preventiva debe continuar, pues la sentencia se encuentra pendiente de cumplimiento firme, siendo la vía procesal idónea para asegurar el sometimiento del encausado a los mandatos de la justicia.
Señalaron, además, que la sentencia ya fue confirmada por el Tribunal de Apelación, por lo que existe un «doble conforme» y que esto «incrementa exponencialmente el peligro de fuga; la inminencia del cumplimiento de una sanción penal de 13 años de privación de libertad destruye cualquier principio de arraigo». También expusieron que el recurso de casación pendiente ante la Corte no suspende automáticamente los efectos de la condena ni de la medida cautelar.
Por su parte, la magistrada Cáceres votó en minoría y trajo a colación el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual dispone que «en ningún caso la misma [la prisión preventiva] se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito». Asimismo, citó el artículo 236 del Código Procesal Penal (CPP), que establece que «la privación de libertad durante el procedimiento deberá ser proporcional a la pena que se espera. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista», en concordancia con el artículo 252 del mismo cuerpo legal, que preceptúa la revocación cuando la duración equivalga al mínimo de la sanción prevista.
En el presente caso, el marco penal para los hechos atribuidos posee una pena mínima de cinco años de cárcel y, al momento del pedido de revisión, el procesado ya llevaba recluido 5 años, 5 meses y 14 días.
La jueza disidente concluyó que, a pesar de que no variaron los presupuestos que motivaron inicialmente la medida cautelar y sin desconocer la gravedad de la causa, “la naturaleza perentoria del límite constitucional debe prevalecer”, por lo que votó por otorgar la libertad por compurgamiento de la pena mínima.







