Tribunal revoca prisión preventiva de Luis Ortigoza al superar el plazo legal

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Extitular del INDERT, Luis Ortigoza Samudio

El Tribunal de Apelación de Feria de la Capital resolvió revocar la prisión preventiva de Ignacio Luis Ortigoza Samudio, procesado por el supuesto hecho punible de estafa, al considerar que la medida cautelar superó el límite temporal establecido por la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal.

La decisión se dio tras el análisis del recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica del acusado, ejercida por el abogado Miguel Ángel Martínez Batista, contra el A.I. Nº 185, dictado el 16 de enero pasado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 1 que había dispuesto mantener la prisión preventiva.

En su voto, la camarista Adriana Giagni sostuvo que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y resultaba admisible. En cuanto al fondo, señaló que el acusado se encuentra imputado por el delito de estafa, cuya pena mínima prevista es de seis meses y que Ortigoza Samudio permanecía privado de libertad desde el 04 de julio del 2025, superando así el límite constitucional de duración de la prisión preventiva.

El tribunal recordó que el art. 19 de la Constitución Nacional establece que, en ningún caso, la prisión preventiva puede prolongarse más allá de la pena mínima prevista para el delito atribuido, principio que también se encuentra recogido en el art. 236 del Código Procesal Penal.

Si bien el juzgado de primera instancia fundamentó la continuidad de la medida en la existencia de una acusación formal, en la elevación de la causa a juicio oral y público, así como en los antecedentes penales del procesado y su anterior estado de rebeldía, el Tribunal de Apelación consideró que dichos elementos no habilitan la prolongación de la prisión preventiva más allá del límite legal.

En su voto complementario, el camarista Camilo Torres coincidió con la postura mayoritaria y enfatizó que, una vez compurgada la pena mínima, corresponde sustituir la prisión preventiva por medidas alternativas que aseguren el sometimiento del procesado al proceso penal, más aún considerando que la causa se encuentra en una etapa definitoria.

El Dr. Paublino Escobar Garay también se adhirió a los fundamentos expuestos, conformando así una decisión unánime del tribunal.

En consecuencia, el Tribunal resolvió revocar el A.I. recurrido y remitir lo actuado al Juzgado de Garantías competente, a fin de que disponga las medidas necesarias para garantizar la sujeción de Ignacio Luis Ortigoza Samudio a las resultas del proceso, imponiendo medidas sustitutivas a la prisión preventiva.