Un vaso de leche: confirman admisión de demanda de la PGR contra exministro José Rolandi

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José María Orué Rolandi

La Cámara de Apelación no admitió una reposición y volvió a confirmar la admisión de la demanda de la PGR contra el exministro José Orué Rolandi y 4 condenados más, quienes deberán devolver al Estado paraguayo Gs. 3.010.768.440 producto del daño patrimonial que se probó en el juicio en el cual fueron sentenciados. La defensa de Gloria Bettina Arroyos Bázquez presentó el recurso.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, resolvió declarar inadmisibles los recursos de reposición y apelación subsidiaria presentados por la señora Gloria Bettina Arroyos Bázquez, quien actuó en nombre propio bajo el patrocinio del abogado Jorge Ramírez Benítez, contra el A.I. Nº 89 de fecha 14 de abril del 2025.

La resolución argumenta que los recursos planteados no se ajustan al procedimiento aplicable en este caso, ya que la vía adecuada era el recurso de apelación general conforme al artículo 462 del Código Procesal Penal (CPP) y no la reposición con apelación subsidiaria, contemplada en el Código Procesal Civil.

El origen de la controversia se remonta al A.I. Nº 883 del 25 de octubre del 2024, por el cual un Tribunal de Sentencia admitió la demanda de reparación del daño promovida por el Estado paraguayo por un monto superior a Gs. 3.010 millones, dirigida contra varios imputados, incluida la señora Arroyos Bázquez. Dicho proceso se encuentra aún en una etapa preliminar dentro del procedimiento de reparación de daños previsto en el CPP y el monto de la indemnización aún no ha quedado firme.

El Tribunal señaló que la presentación de la señora Arroyos fue realizada dentro del plazo legal y en la forma requerida, pero el recurso interpuesto fue procesalmente inadecuado. “Corresponde declarar inadmisibles los recursos presentados, ya que el mecanismo recursivo utilizado no es aplicable en el contexto del proceso penal en curso”, expresó el fallo.

En cuanto a las costas procesales, el Tribunal resolvió imponerlas en el orden causado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 261 y 269 del CPP.

Los jueces José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez se adhirieron a la opinión del preopinante Agustín Lovera, consolidando la decisión unánime de la sala.