#UNANoTeCalles: revocan resolución que había negado beneficio penitenciario a la «come papeles»

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María del Carmen Martínez

Un Tribunal de Apelaciones hizo lugar a un recurso de apelación general interpuesto por la defensa de María del Carmen Martínez, exdirectora de Talento Humano del Rectorado de la UNA, conocida como «la come papeles», condenada a 3 años 6 meses de cárcel por hechos de corrupción destapados tras la revuelta estudiantil «UNA no te calles», en el año 2015.

La decisión fue adoptada mediante el A.I. N° 1087 dictado en fecha 22 de diciembre del año 2025 en la ciudad de San Lorenzo, por el tribunal integrado por las camaristas Sonia Deleón Franco, María Lourdes Cardozo de Velázquez y Fabriciano Villalba, quienes coincidieron en declarar admisible el recurso y en revocar la resolución recurrida.

El recurso había sido presentado por la abogada Gilvi María Quiñónez García, en representación de la condenada, contra el A.I. N° 209 del 17 de octubre del 2025, emanado del Juzgado de Ejecución Penal, que había rechazado el incidente de salidas transitorias solicitado por la defensa. En primer término, el Tribunal analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal y cumplió con los requisitos formales previstos en el art. 462 del Código Procesal Penal, por lo que correspondía su tratamiento en segunda instancia.

Al ingresar al estudio de fondo, los camaristas examinaron la normativa aplicable del Código de Ejecución Penal, particularmente los artículos que regulan el régimen progresivo de cumplimiento de la pena y los presupuestos para el otorgamiento de salidas transitorias, así como los informes técnicos y periciales obrantes en el expediente.

En ese contexto, el Tribunal constató que la condenada había cumplido con la mitad de la pena impuesta, no registraba otras causas penales pendientes, presentaba una conducta calificada como “muy buena” y contaba con informes favorables del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Asesor del establecimiento penitenciario.

Asimismo, fueron valorados los informes psicológicos, sociales y penitenciarios, los cuales destacaron la participación activa de la interna en programas de tratamiento, capacitación laboral, actividades educativas y de reinserción social, además del acompañamiento familiar constatado mediante evaluación socioambiental.

El Tribunal también tuvo en cuenta que la condenada ya se encontraba incorporada a un régimen basado en la autodisciplina y que los informes técnicos señalaban una evolución positiva, concluyendo que se encontraban reunidos de manera concurrente los requisitos exigidos por el art. 59 del CEP. En consecuencia, la Alzada resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución del juzgado de ejecución y habilitar el otorgamiento del beneficio de salidas transitorias, en la modalidad y condiciones solicitadas por la defensa técnica, al considerar que no existían obstáculos legales para su concesión.