Un Tribunal de Apelación anuló el sobreseimiento definitivo de José Genaro Santacruz Frutos, Coordinador dentro del Instituto de Previsión Social (IPS) en el área de la Dirección de Apoyo y Servicios del Hospital Central, que fue acusado por supuesta estafa y asociación criminal.
Se deberá realizar una nueva audiencia preliminar respecto al mismo, para resolver si va o no a juicio oral. El fallo, dictado el 17 de julio, revoca la resolución del 13 de marzo de este año dictada por la juez Alicia Pedrozo y su aclaratoria posterior, tras considerarse que existieron graves errores jurídicos que comprometían el debido proceso y generaban una “incongruencia insubsanable”.
El caso gira en torno a una compleja causa que involucra a al menos 20 personas acusadas de integrar una estructura paralela dentro del IPS, dedicada a la captación de dinero a cambio de promesas de contratación y recategorización. El perjuicio económico alcanzaría los 14 millones de dólares, según cifras del Ministerio Público.
El agente fiscal Orlando Paiva había apelado la resolución del Juzgado Penal de Garantías alegando que Santacruz fue acusado por hechos que sí fueron debidamente comunicados y detallados, específicamente en la declaración indagatoria realizada en enero del año 2024. Afirmó que el Ministerio Público no incurrió en ninguna violación de derechos procesales y que el sobreseimiento del imputado impedía indebidamente que sea juzgado por estafa y asociación criminal.
En contrapartida, la defensa técnica del exfuncionario sostuvo que la acusación no fue debidamente comunicada en su totalidad, incumpliendo el art. 350 del Código Procesal Penal. Según los abogados defensores, esto afectó el derecho a la defensa y justificaba el sobreseimiento.
Sin embargo, la magistrada Clara Estigarribia, al analizar en profundidad el recurso, detectó que existió una confusión entre la calificación penal por estafa y la de asociación criminal. El error, según explicó, fue inducido por la propia defensa en una aclaratoria posterior, donde se solicitó corregir el sobreseimiento por asociación criminal cuando el problema radicaba en la acusación de estafa no indagada previamente.
Ante esta evidente contradicción, el tribunal resolvió declarar la nulidad de ambas resoluciones, el AI N.º 271 y el AI N.º 292 y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar que respete todas las garantías procesales.







