La Sala Penal no admitió una casación planteada por la defensa y confirmó el fallo que anuló el sobreseimiento definitivo de José Genaro Santacruz Frutos, Coordinador dentro del Instituto de Previsión Social (IPS) en el área de la Dirección de Apoyo y Servicios del Hospital Central, que fue acusado por supuesta estafa y asociación criminal. Se deberá realizar una nueva audiencia preliminar respecto al mismo, para resolver si va o no a juicio oral.
El recurso buscaba revertir la decisión del tribunal de apelación, el A.I. N° 113 de fecha 17 de julio del 2025, que había anulado resoluciones anteriores del Juzgado Penal de Garantías a cargo de la magistrada Alicia Pedrozo Berni, en las cuales no se había admitido la acusación del Ministerio Público contra varios procesados por el hecho punible de asociación criminal, previsto en el artículo 239 del Código Penal.
Entre los imputados en la causa figuran más de una veintena de personas, entre ellas Zulma Verónica Villalba Colmán, Eduvigis Espínola, Fátima Patricia Agüero Stehlik, María Luján Aguilera Chaparro, José Manuel Agüero Stehlik, Carlos Barreto Ocampos, Jennifer Karina González González y José Genaro Santacruz Frutos, entre otros. El Tribunal de Apelación había corregido además un error de consignación en la resolución inicial, incorporando expresamente a Santacruz Frutos en la lista de acusados por asociación criminal.
La defensa alegó que el recurso de casación era procedente y que el fallo del Tribunal de Apelación había vulnerado derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Suprema enfatizó que la resolución recurrida no reúne los requisitos de impugnabilidad establecidos en los artículos 477 y 478 del Código Procesal Penal (CPP), dado que no pone fin al procedimiento ni extingue la acción o la pena.
En ese sentido, los ministros recordaron que el recurso extraordinario de casación solo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que cierren el proceso y que en este caso se trata de una resolución de trámite que no cumple con esas condiciones. De esta forma, la máxima instancia judicial ratificó la validez de lo resuelto por el Tribunal de Apelación, manteniendo la acusación del Ministerio Público en el marco de la causa por asociación criminal.







